¿Qué productos puedo vender en mi estanco?

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En 2014  se realizó una modificación del Real Decreto 1199/1999 de 10 de septiembre en el que se estableció que en los estancos «será libre la comercialización de otros productos o la prestación de servicios, sin más requisito que la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos». Gracias a este cambio legislativo, las expendedurías de tabaco han conseguido reinventarse y conseguir nuevas formas de ingresos.

Por fin el estanco ya no vive sólo de la venta de tabaco. Sí que es verdad que «el estanco siempre ha vendido algo más que tabaco, como sellos, certificados médicos o recargas de abonos de autobús o de tarjetas de teléfono», afirma Mario Espejo, presidente de la Unión de Estanqueros. Pero también es cierto que «la llegada de nuevos productos se ha intensificado en los últimos tiempos para hacer frente a la bajada en la venta de productos de tabaco», reconoce el directivo.

Un estanco del siglo XXI nada tiene que ver con esa imagen rancia (y olorosa) de otros tiempos. Podemos ver alguno que más parece una joyería de gama alta o una boutique de productos delicatessen, por poner algunos  ejemplos, con un decorado y ambientación moderna y que complementa perfectamente varios negocios. Todo lo cual repercute, lógicamente, en el valor del negocio. Los márgenes en esos otros sectores (también en los artículos complementarios como filtros, papel, encendedores, pitilleras etc) son mucho más altos que en el tabaco, como sabemos tasado (en  cajetillas el 8,5 %) y sin margen de maniobra alguno, ni posibilidad de promociones u ofertas, ni rebajas. Pero la venta cruzada que proporciona y facilita el hecho de ser un estanco oficial y el trasiego de gente tiene una gran importancia en esas otras vías de negocio que en una tienda exclusiva y ‘ad hoc’ no funcionarían igual.

Podemos resumir la pregunta del artículo muy fácilmente: se puede vender prácticamente de todo. La normativa (RD 1199/1999) expresamente refiere que:

‘Será libre la comercialización de otros productos o la prestación de servicios,  sin más requisito que la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado…’

La única referencia que vemos a la prohibición de esos productos es genérica a a que dicha comercialización no afecte a la debida conservación y comercialización del tabaco y Timbre del Estado o a la seguridad de los usuarios

De aqu  podemos extraer que hay productos que NO se pueden comercializar en un estanco, aunque sea por simple sentido común o por contravenir otra normativa como por ejemplo alimentos frescos, pan, bollería, fruta, carne etc. También productos de pirotecnia o juguetes y dulces que tengan forma de productos del tabaco resultando atractivos  a los menores.

La lista de otros productos que SI se pueden comercializar en un estanco es obviamente muchísimo más extensa y sólo a modo de ejemplo podemos enumerar algunos de los más habituales: 

  • Librería y Papelería
  • Frigoríficos con refrescos.
  • Botellería o Vinoteca.
  • Regalos y complementos
  • Accesorios de móvil.
  • Peluches y juguetes
  • Transacciones electrónicas (tarjetas de Plataformas de TV, Museos, Spotify, Google Play, Apple Store, Paysafecard, Amazon, Play Station…)
  •  Frutos secos, golosinas, chicles… 
  • Recargas telefónicas de prácticamente todos los operadores
  • Tarjetas de Transportes
  • Juegos (ONCE, Loterías y Apuestas del Estado*… )



Estos solo son algunos ejemplos pero, como ya dijimos, puedes vender cualquier producto que no se salte la ley. ¡Deja libre la imaginación!

“Hay que tratar de convertir el estanco en un comercio moderno” así que, desde Lotta, te animamos a que salgas de la zona de confort probando con la venta de alguno de estos productos diferenciandote así de la competencia, pero recuerda siempre que, el motor de  tu negocio sigue siendo el tabaco.

*Necesita licencia/contrato con SELAE

Comments · 13

    1. Buenos días, se entiende que es a granel… y vemos bastante poco probable que se autorice. Saludos

  1. Buenas tardes,tengo un estanco con licencia General, mi pregunta es,puedo vender juguetes?,es que no lo tengo claro , si hay alguien que lo sepa seguro y me pueda ayudar.Muchas gracias

    1. Buenos días, no vemos problema alguno en vender juguetes (debe hacerse, eso sí, la declaración responsable). Conocemos algún caso (raro, pero es imposible tener la certeza de resolución) en que se ha denegado la venta de algún producto (por ejemplo, cromos infantiles), pero nos consta que en la inmnensa mayoría de casos (muchos estancos) se hace; e incluso en aquellos casos no tiene por qué acatarse y se puede recurrir, cuestión distinta es que interese hacerlo. Gracias y saludos,

    2. Hola puede un estanco vender pan ,embutidos,chuches, bebidas cervezas,recuerdos,peluches,prensa,colonias,productos de limpieza y cremas por catálogo,recoger la ropa para una lavandería,flores,conservas,frutos secos a granel,frutas,?

    1. Buenos días,
      Los estancos tienen que tener un horario de servicio durante un mínimo de ocho horas diarias de lunes a viernes, y cuatro horas los sábados por la mañana, excepto festivos, con respeto en todo caso de la legislación vigente en cada momento. El horario máximo (abrir domingos etc) ya depende de cada Comunidad. Gracias y saludos,

  2. Hola tengo una tienda de multiprecios y he comprado una licencia de tabaco como complemento a mi negocio en el mismo local tengo el estanco en una zona de la tienda independiente al resto de la tienda . Mi pregunta es puedo seguir vendiendo pan y salado ya que me lo traen echo y embalado o no se puede aunque sean dos actividades diferentes. Gracias

  3. Hola tengo un estanco y mi licencia es de estanco complementario, hoy e he tenido una inspeccion de la guardia civil.
    Yo tengo en venta juguetes de todo tipo, segun ellos no se pueden vender,es cierto

    1. Hola, es -como tantas otras- una cuestión discutible. Nosotros nos inclinamos porque sí se puede (con más razón al tratarse de licencia complementaria). Gracias y saludos.

  4. hola puedo vender sellos de correos y expedir la correspondiente factura con IVA «cero» con los datos del cliente ?

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