1. Un régimen sancionador desproporcionado, difícil de justificar
1.1.- El régimen jurídico de los estancos es, con diferencia, uno de los más severos y rígidos del comercio minorista español. No solo por la fuerte intervención administrativa inherente al monopolio estatal del tabaco, sino, especialmente, por su régimen sancionador que presenta un catálogo muy extenso de infracciones graves acompañadas de sanciones económicas mínimas muy elevadas (¡12.000 euros!), que pueden llegar a 120.000€, y que no siempre o casi nunca guardan relación ni suponen un daño real y efectivo a la salud pública, ni otros perjuicios económicos, sanitarios o fiscales relevantes.
Conductas meramente formales como no exhibir presentar declaración para venta de otros productos, incumplimientos documentales o actuaciones interpretadas como contrarias al principio de neutralidad tan básicas como regalar un mechero a quién compra un cartón de tabaco, pueden conllevar esas abultadas sanciones económicas.
Esta situación plantea una pregunta legítima: ¿es razonable, proporcionado y sobre todo justificado el actual régimen sancionador aplicable a los estancos en comparación con otros sectores, regulados o no?
Ya adelantamos que desde nuestro modesto punto de vista, la respuesta es claramente NO: ni razonable, ni proporcionado, ni justificado.
Vayamos por partes:
1.2 – Algunas (teóricas) infracciones GRAVES que puede cometer un estanquero pueden ser tales como:
– Deficiencias en la documentación obligatoria disponible en el establecimiento o en las máquinas de tabaco (o estas no tengan actualizados los precios, que normalmente se modifican en sábado).
- Inexactitudes o retrasos en declaraciones responsables o comunicaciones exigidas.
- Incumplimientos formales vinculados al principio de neutralidad comercial (hacer más visible una marca o producto).
- Cartelería o elementos exteriores o interiores que puedan interpretarse como promoción indebida.
Desde luego no es posible que estas conductas sean consideradas como ‘graves’ por el sentir común de la gente en su concepto general pero SÍ encajar en tipos infractores de sanción exageradamente elevada, y siempre con aquel umbral MÍNIMO (12.000 €) que no es posible reducir… salvo que se acepte la sanción, en cuyo caso se pagará -con la tentadora reducción- y se evitarán los costes y demoras de un recurso a los Tribunales de Justicia, tampoco caracterizado por su coherencia y uniformidad de resoluciones. Es entendible la decisión de no perder esa importante bonificación y escapar del costoso y de resultado incierto camino judicial. Y en el ejercicio 2025 las arcas públicas ingresaron por este concepto más de dos millones de euros (incremento de aproximadamente 47 % sobre lo ingresado en 2021).
1.3 Comparación con otros sectores
Se dice que las comparaciones son odiosas, pero en nuestro caso son sencillamente imprescindibles, por el elocuente contraste de severidad y proporción con la normativa y praxis que afecta al sector tabacos. En otros ámbitos, los incumplimientos meramente formales suelen calificarse como leves o conllevar sanciones económicas sensiblemente inferiores, reservándose las multas más elevadas (pero también inferiores a las que nos afectan) para supuestos con daño efectivo, reiteración o especial gravedad.
Vamos a comentar únicamente tres casos, por problemas de espacio, de otros sectores y otra normativa; pero casos REALES no simples teorizaciones:
CASO 1:
Sector o actividad: Armas
Organismo sancionador: Mº Interior
Hecho sancionado: Tenencia de armas (escopeta) con licencia caducada
Ley infringida: Ley Orgánica Seguridad Ciudadana
Calificación infracción: GRAVE
Sanción (horquilla): 300,52 € a 1.202,02 €
Sanción aplicada: archivada por subsanación: multa 90 €.
CASO 2:
Sector o actividad: Agroalimentario
Organismo sancionador: Administración Autonómica
Hecho sancionado: Deficiencias de calidad (incorrecto dato de graduación en etiqueta e botella de vino, falta de dos libros de registro, a granel y embotellados).
Ley infringida: Ley 24/03
Calificación infracción: tres (3) faltas graves
Sanción (horquilla): entre 2.001 € y 30.000 €
Sanción aplicada: 6.003 euros (2.001 € a cada infracción)
CASO 3:
Sector o actividad: TURISMO
Organismo sancionador: Administración Autonómica
Hecho sancionado: Construcción en zona protegida (inmueble con explotación comercial)
Ley infringida: Ley Patrimonio Cultural
Calificación infracción: GRAVE
Sanción (horquilla): entre 900 € y 9.000 €
Sanción aplicada: 6.000 euros
Por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario se quedó en 3.360 €.
En ocasiones sobran comentarios.
1.4.- Nuestra reflexión final sobre este apartado quiere incidir, primeramente en que no es de recibo ni puede mantenerse ese régimen y práctica sancionadora, en grotesco agravio comparativo con otras actividades, que además es objetivamente desproporcionado e injustificado. Eso no supone en modo alguno que el sector cuestione la necesidad de control administrativo ni la finalidad de protección de la salud pública y del mercado. Sin embargo, sería necesaria una revisión normativa orientada a una mejor definición y más precisa de las acciones sancionables (tipificación), calificando como leves incumplimientos meramente formales y/o de escasa entidad, fácilmente subsanables sin daños colaterales y a una graduación económica más ajustada. Más bien al contrario, se trataría de reforzar la legitimidad del sistema, alineando mejor la gravedad de la conducta con la intensidad de la respuesta sancionadora. Si es grave, implacable.
Una mejor adecuación normativa no implicaría debilitamiento del control, sino fortalecimiento de la seguridad jurídica y de la percepción de justicia del régimen concesional.
2.- Cómo evitar FÁCILMENTE sanciones de (mínimo) 12.000 euros.
La cruda realidad es la vigencia de ese régimen sancionador, pero es importante saber que muchas de las sanciones son evitables con muy poco esfuerzo y dedicación, de tiempo y dinero. Nos centramos, por eso, en las más simples.
2.1. Venta a menores: el punto crítico número uno.
No es este un caso en que no esté bien calificada como GRAVE la infracción de esta obligación, ciertamente importante y que además refuerza la imagen de profesionalidad y garantía de la extensa Red de Expendedurías de Tabaco.
Pero tampoco parece justificado y proporcionado que por vender un paquete de tabaco a una chica de 17 años y 7 meses, sin invocarse ni constar reincidencia del estanquero o alguna denuncia (control aleatorio de la patrulla en la puerta del estanco) se proponga por el CMT una sanción económica de 24.040,48 €. Se invocaba por el Organismo (porque nos referimos a otro CASO REAL) una especial gravedad por ‘tratarse de venta a menores’ (sic), para no proponer la sanción en su grado mínimo, como vimos, de la nada despreciable suma de 12.000 €; de hecho aquel importe propuesto suponía prácticamente el 80 % del rendimiento ANUAL del estanco afectado.
Y no es fácil ‘renunciar’ a ese descuento de 6.000 euros si se acepta la sanción (ya envían muy bien preparado el documento de pago por 18.030,36 €) y además asumir unos costes económicos adicionales de abogado, si opta por recurrir, sabiendo que va a tener que adelantar el dinero igualmente para para llegar al Juez. En ese caso arriesgó y salió bien. Pero, insisto, es una decisión compleja (y ellos lo saben).
Sólo queremos remarcar la trascendencia e importancia de este tema; y que, aunque parezca una simpleza, es FÁCIL prevenir problemas con unas cautelas, e instrucciones para el personal, básicas y más control preventivo:
– Solicitar sistemáticamente el DNI cuando exista cualquier duda (aún pequeña) sobre la edad.
2.2. Defectos documentales o de exhibición en el estanco. Inspecciones
Una parte relevante de sanciones deriva de defectos documentales: declaraciones responsables no presentadas o documentación no disponible o debidamente expuesta durante la inspección.
2.2.1.- En la actualidad es posible y habitual que el estanco venda otros productos como líneas de negocio complementarias (botellería, marroquinería, souvenirs…) y son muy pocos los productos o servicios que no se pueden ofertar.
Es importante tener en cuenta que para ello NO se necesita AUTORIZACIÓN expresa, pero SÍ COMUNICARLO al CMT.
Cumplir con ese simple y sencillo requisito evitará una sanción entre 12.000 € y 120.000 €:
- Enviar el correspondiente escrito (‘Declaración Responsable’) cuando queremos empezar con la venta de nuevo producto.
- Y confirmar que los productos actualmente en venta están amparados por la correspondiente ‘declaración responsable’; en otro caso, debe hacerse inmediatamente aunque lleve mucho tiempo vendiéndose alguno de ellos.
2.1.2.- También es sencillo confirmar la colocación en el establecimiento, en sitio visible, de la cartelería obligatoria (Prohibición Venta Menores, Hojas reclamación, etc.) y enmarcar la acreditación de titularidad.
2.1.3.- Por otra parte, debemos tener en cuenta que la negativa, resistencia u obstrucción a la acción inspectora del Comisionado o sus mandatarios (por ejemplo para comprobación de la documentación de obligada llevanza) también constituirá infracción GRAVE. Implementar un protocolo interno de PREVENCIÓN es muy recomendable y reduce significativamente la exposición a sanciones del estanco. u exposición sancionadora.
También parece FÁCIL:
– Conservar copia física y/o digital de toda la documentación básica (Resolución autorización CMT, Declaraciones responsables y justificantes de presentación, altas en IAE o Censal, Datos bancarios, etc.)
– Crear una carpeta específica accesible al personal, preparativa ante una inspección.
– Revisar anualmente la vigencia de la documentación.
2.3. Neutralidad comercial y elementos promocionales
El principio de neutralidad comercial impide realizar actuaciones que puedan interpretarse como promoción de productos del tabaco. Algunos expedientes se inician por la entrega de objetos accesorios, cartelería discutible o exposición inadecuada.
Medidas preventivas:
– Evitar regalos vinculados a la compra de tabaco.
– Revisar escaparates y mostradores periódicamente.
– Ante dudas interpretativas, optar por la solución más conservadora.
Conclusión
Una parte importante del riesgo sancionador no deriva de conductas dolosas, sino de descuidos formales o falta de diligencia. Implantar medidas simples, sistemáticas y documentadas reduce sustancialmente la probabilidad de expediente sancionador.
Autor: Manuel Babío
Director ‘Lotta, Loterías & tabacos’ (www.loteriasytabacos.com)- Compraventa estancos
Director de ‘Expertos en Estancos’ (www.expertoenestancos.com)- Portal jurídico especializado.
Estanquero.
Abogado.

