¿Es un buen negocio comprar una administración de Loterías y Apuestas del Estado?

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 ¿Es seguro y rentable este negocio??

Desde nuestra empresa estamos constatando que existe un importante desconocimiento (tanto por los potenciales compradores como, increíblemente, por las entidades bancarias cuando se solicita la financiación de la operación) del sector de los Despachos oficiales de Loterías y Apuestas del Estado (tanto Administraciones Integrales como Receptores Mixtos). Por eso, y para servir de información, queremos incidir en una serie de aspectos o particularidades de este tipo de negocio y dejar claro que SÍ, comprar una administración de loterías sigue siendo un negocio seguro y rentable, por el que vale la pena apostar y ello tanto como autoempleo como para inversores (lógicamente, no es el mismo negocio -por facturación, personal, etc..- el que interesará a unos y otros).

Comprar una administración de loterías es entrar en un negocio ‘reglado’, lo que significa:

No es libre la apertura de un nuevo despacho de Loterías. Únicamente es posible a través de ofrecimientos públicos por parte de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), cuyo ofrecimiento se publica en la página oficial de Loterías y Apuestas  del Estado.

La práctica totalidad de los despachos y administraciones de loterías se rigen por un contrato mercantil (no es una concesión o licencia administrativa) con SELAE , a excepción de los que en el momento que SELAE propuso el cambio de Concesión Administrativa a Contrato Mercantil (año 2010 en adelante ) no aceptaron el cambio y se quedaron en Concesión Administrativa; estos la conservan hasta el fallecimiento o jubilación de su titular y sin posibilidad alguna de cesión del punto de venta a otro titular (se pierde con el titular actual).

Hay varias clases de Contratos  Mercantiles que rigen los despachos y administraciones de loterías:

  • Todos los que aceptaron el cambio durante el periodo establecido por SELAE , son contratos  por tiempo indefinido para los titulares actuales y los futuros como consecuencia de Cesión.
  • Concurso de 2015: la vigencia del contrato es de diez años, es decir , desde el 2015 al 2025, renovables de mutuo acuerdo por igual periodo (10 años). Si en este periodo se produce una cesión, el Cesionario tiene de vigencia de contrato lo que reste  hasta el 2025, renovable de mutuo acuerdo por iguales periodos (del tiempo que cogió él, NO POR 10 años). De este tipo de contratos todavía no hay antecedentes (no se dio ningún caso).
  • Adjudicaciones directas, solo para centros comerciales o lugares (Aeropuertos, estaciones de tren etc.)  donde todos los locales son propiedad del centro  (EN ESTOS MOMENTOS NO ESTAN CONCEDIENTDO ADJUDICACIONES DIRECTAS, ADEMAS , EN PRINCIPIO, NO PUEDEN TRASLADARSE A OTRO LUGAR)
  • A partir de ahora cada concurso de administración o despacho de loterías que se produzca o nueva adjudicación directa, tendrá su contrato especifico. Antes de plantearse la compra de una administración de loterías, esto es, hacer una cesión, es MUY IMPORTANTE saber qué tipo de contrato tiene el que cede.
  • No existe libre competencia, ni libertad de ubicación. Todos los traslados o concursos de administraciones o despachos de loterías que se hagan son a libre criterio de SELAE, en cuanto a distancias, situación de la zona actual, de la nueva etc etc. (en algunas ocasiones se sigue una ‘norma no escrita’ de respetar un mínimo de 250 metros, pero no es criterio legal ni se aplica a todos los casos)
  • El organismo (dependiente del Ministerio de Hacienda) que controla todo el sector de las administraciones de loterías (nuevas concesiones, autorizaciones de cambio de titularidad, traslados, etc ) es la SELAE. Es importantes señalar que cuenta con oficinas físicas o Delegaciones en cada provincia, en la que se puede realizar todas las gestiones o consultas que se precisen.

Algunas cosas que necesitas saber antes de comprar una administración o despacho de loterías

1/ Además de vender LOTERÍA NACIONAL (el producto ‘estrella’ es la Lotería de Navidad) también comercializa otros juegos:

2/ No debe confundirse una ADMINISTRACIÓN Integral de Loterías (es la que expide los décimos preimpresos físicos de Lotería, y únicamente se puede dedicar a esa actividad) de los despachos RECEPTORES MIXTOS (o máquinas): estas requieren necesariamente de una actividad principal y como complementaria la del punto de venta (las más habituales son estancos, papelerías, cafeterías…).

3/ Negocio rentable y seguro.

En este ‘post’ de nuestra página web se analizan algunos aspectos (rentabilidad, beneficios, ventajas…) sobre el negocio de las administraciones y despachos de loterías: http://loteriasytabacos.com/administracion-loteria-negocio-rentable/

Otros detalles a destacar son:

  • No se necesita una preparación o formación específica para gestionar y atender el negocio.
  • Además del lógico apoyo y ayuda del transmitente, en las propias Delegaciones de SELAE proporcionan cursos intensivos de preparación y formación y siempre están dispuestos a atender y aclarar con toda amabilidad cualquier duda o resolver cualquier incidencia.
  • En una administración de loterías no hay inversión en estocaje, ni siquiera en el producto que se vende; los décimos no  vendidos se recogen sin cargo, solo hay que adecuar los locales a la imagen corporativa que tiene implantada SELAE bajo la marca “Loterías y Apuestas del Estado”
  • Tampoco hay gasto (genérico) en inversión publicitaria: Es el propio organismo el que se encarga de todos los soportes (cartelería, prensa, televisión…) en un gasto muy importante.
  • Para poder realizar una operación de cambio de titularidad de una administración o despacho de loterías es necesario, entre otros extremos, que nuevo titular propuesto aporte certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias (Hacienda) y de Seguridad Social. El control y marcaje de dicho Organismo SELAE es muy férreo, ante por ejemplo un descenso inusual de ventas, problemas con el dueño de local, medidas de seguridad etc,.. Con ello queremos destacar que un nuevo lotero no puede actuar libremente como en un negocio ‘ordinario’; y ello también obliga a ser más exigente y riguroso en la atención del negocio.
  • Una ventaja frente a otros negocios similares (estancos…) es que el titular del contrato de una administración de loterías puede ser tanto una persona física como una persona jurídica (Sociedad); normalmente es una inversión elevada, y el hecho de poder hacerlo entre varios socios facilita la operación.
  • Otro detalle sobre el que suele existir confusión es que el titular del contrato (Persona física) no tiene que atender directa y personalmente el negocio; y tampoco se exige requisito de vivir en la misma localidad o próximo.
  • También es IMPORTANTE señalar que no existe espacio acotado de venta (como puede suceder en máquinas para estancos): puede venderse en cualquier lugar o  población, incluso extranjero.
  • Posibilidad de ceder el negocio (sin exigencia de un tiempo mínimo de explotación) junto al llamado antiguamente “fondo de comercio”

El contrato mercantil de una administración o despacho de loterías puede volver a cederse por lo que si el negocio no es rentable siempre podrá sufragarse parte de la inversión con una nueva venta o cesión a precio real de mercado, en una palabra: las pérdidas siempre están limitadas. Algo que no ocurre en los sectores no regulados, resulta complicado vender un negocio no rentable cuando se puede montar uno nuevo y hacerlo rentable desde el primer momento.

Datos económicos de interés para comprar o vender una administración de loterías

En el ejercicio 2022 las ventas brutas del conjunto de Juegos que conforman el portfolio de SELAE alcanzaron la cifra de 9.686 millones de euros (9.359 millones en 2021) y presentaron por tanto un crecimiento del 3,50% con respecto al ejercicio anterior. Una vez superadas las circunstancias sociales y sanitarias que se vinieron produciendo, con especial incidencia en el año 2020 y principios de 2021, las ventas de 2022 han sido notablemente superiores a las que se produjeron en 2021 y a su vez a las de 2019, con lo que podemos afirmar que SELAE sigue en una muy buena línea de ventas con datos por encima de la media del sector” (extraído del ‘Informe del gestión ejercicio de 2022”, publicado por SELAE)

Qué es Lotta y por qué te interesa contar con nosotros para el traspaso de una administración de loterías

Lotta- Loterías&Tabacos (marca comercial de la empresa Comercial e Investimentos Bobs, S.L., constituida en el año 2008) es una empresa que se dedica a la intermediación profesional en la compraventa de estancos y administraciones de loterías. Han sido muchas las operaciones formalizadas en los últimos años y presumimos de haberlo realizado con el máximo rigor y profesionalidad, habiendo culminado el 100 % de las operaciones con éxito.

El coste medio de una Administración de loterías (cuando menos en nuestra experiencia) puede ser entre 250.000 y 400.000 euros.  Y el de un Receptor Mixto, entre 40.000 y 80.000 €. Obviamente son simples referencias ya que entran en juego otros parámetros (renta de local, necesidad de obras o  reacondicionamiento, personal, porcentaje de ventas en mostrador… etc).

La media de tiempo en el cierre por Lotta de la compraventa es de apenas 2 meses desde el encargo (no se habla, lógicamente, del tiempo de tramitación administrativa y/o notarial) Nuestra empresa se encarga no sólo del proceso de captación, negociación y cierre sino también de toda la documentación de la operación (nuestros profesionales jurídicos cuentan con 30 años de experiencia) y la gestión de los expedientes ante la Delegación de SELAE, hasta su culminación.

En nuestra página web (www.loteriasytabacos.com) se puede obtener más información sobre el sector, artículos de blog (tanto sobre estancos como loterías), contrastar la realidad de un mercado importante y en movimiento, negocios en cartera, etc.

Cuánto vale mi estanco- Guía práctica para tasación

Sea cual fuera el motivo (jubilación, cansancio del sector, cambio de aires..) si has tomado la decisión de vender tu estanco, o eres un comprador que está sondeando el mercado, en este artículo vamos a dar 14 consejos para que puedas conocer el precio o valor de mercado de un estanco; te llevará algo de tiempo, pero será muy clarificador. Sin embargo, si necesitas una buena tasación deberás acudir a especialistas ya que el mercado fluctúa, y el precio real varía en función del momento, es decir de la oferta y la demanda de cada periodo, debiendo tener en cuenta las características concretas y específicas de cada estanco.

De partida, debe tenerse en cuenta que establecer un precio por debajo del precio de mercado, aparte del evidente perjuicio económico o pérdida para el vendedor, puede generar desconfianza o suspicacia de que pudiera existir alguna carga negativa u oculta. Si por el contrario el precio de venta está muy por encima del precio relativo a su facturación, el comprador puede considerar que realmente no hay un interés real en venderlo. Simplemente se ha puesto a la venta para ver “si alguien pica”. Y por sí solo ese hecho puede provocar que se demore la venta o directamente que no se pueda realizar.

Así pues, una cosa es lo vale la expendeduría (la suma del tabaco, maquinaría etc) y otra muy distinta es su precio, lo que queremos que paguen por nuestro negocio. Dejémonos de palabrería y vamos a lo importante, ¿que necesitamos para la tasación?:

 

Lo primero que vamos a analizar son nuestras compras y lo haremos a través de las facturas (Principalmente nuestras facturas de tabaco a poder ser de los últimos 5 años). En la gran mayoría de los estancos el tabaco supone entre el 80 y el 90% del total de las compras, por lo estas facturas son de vital importancia.

En este sentido lo tenemos fácil porque Logista nos envía un resumen trimestral detallado de nuestras compras, a lo que tendremos que añadir las facturas del resto de proveedores. De esta forma podremos saber cuánto tabaco compramos mes a mes, trimestre a trimestre y año a año.

También podremos demostrar a nuestro posible comprador si el estanco evoluciona positivamente o si las compras han ido decayendo en el trascurso de los años. Un estanco en constante evolución positiva es un potente aliciente para los inversores.

 

  1. VENTAS

Tenemos que tener claro que puedes comprar mucho y no venderlo. Y también que puedes vender mucho, pero con poco margen, en pocas palabras, “sin rentabilidad”. Por lo que la segunda pata de nuestra tasación deben ser LAS VENTAS. Extrae de tu ordenador o solicita a tu gestoría las ventas de los últimos 5 años.

Desglósalas por negocios y familias, si tienes un estanco con otras actividades es importante saber cuál es el peso de esas actividades en tu negocio y cuál es su rendimiento.

  1. EL BENEFICIO

Reúne todas tus declaraciones de la renta de los últimos 5 años para dar veracidad a tus datos. Y posteriormente contrasta cuatrimestre por cuatrimestre la diferencias (positivas o negativas) entre compras y ventas.  Plasma en un documento Excel la realidad de tu establecimiento, eso sí, siempre con las facturas y datos de venta sobre la mesa. El resultado nos dará el beneficio bruto de tu negocio.

  1. GASTOS FIJOS

Una vez dispongamos del beneficio bruto de nuestro establecimiento es importante saber cuáles son los gastos fijos en los que incurre nuestro negocio mes a mes. El comprador debe saber siempre que gastos debe afrontar.

Los principales gastos suelen ser los salarios (que abordaremos en el siguiente punto), el alquiler, los dispositivos de seguridad, el agua, la luz, el gas, los softwares y cualquier otro gasto en el que incurramos con periodicidad. Estos deben ser restados al beneficio bruto.

Es tentador incluir en los gastos algunos “no muy procedentes” con facturas trampeadas (obras de reforma en casa, compras privadas de mobiliario, equipos informáticos, teléfonos ..). Obviamente va a suponer un ahorro fiscal cada año… pero la cifra con la que se va a quedar el futuro comprador (y sobretodo, la entidad bancaria a l que acuda en su caso pidiendo ayuda financiero) es la que figura en “rendimiento neto”.

En casos puntuales se nos ha dado el caso de estancos cuyos titulares declaran rendimientos negativos o pérdidas (relacionadas por esas maniobras) … y que pretenden obtener un precio desorbitado – y a todas luces injustificado- de venta.

  1. EMPLEADOS

Los empleados suelen ser una piedra de toque importante en la negociación. La antigüedad de los mismos en caso de no querer subrogarlos implica afrontar indemnizaciones por despidos. Algo que debe valorarse durante el proceso de compra-venta. ¿Quién se hará cargo de los empleados y de sus indemnizaciones en caso de que las hubiera?

Por otro lado, los salarios y cotizaciones a la seguridad social son unos de las partidas de gastos que más afecta a la cuenta de resultados, es importante plasmarlo en un documento.

Así pues, restaremos al BENEFICIO BRUTO (VENTAS – COMPRAS), los GASTOS, las NÓMINAS y las contribuciones a la SEGURIDAD SOCIAL. Para obtener a grandes rasgos lo que se denomina RESULTADO DE EXPLOTACIÓN, más conocido en el argot económico como EBITDA.

El resultado de explotación no incorpora los gastos por intereses e impuestos, ni las disminuciones de valor por amortizaciones o depreciaciones (desgaste de las máquinas de tabaco por su uso, por ejemplo), con el objetivo último de mostrar el resultado final de explotación de la empresa.

  1. IMPUESTOS

Aparte del IVA y del pago de los impuestos oportunos en función del régimen fiscal al que cada uno quiera acogerse, todos los estanqueros que adquieran una licencia deben de hacer frente al canon concesional, un impuesto que el vendedor pueda ser que no esté afrontando ya que dicha carga impositiva entró en vigor en el año 1998 y sólo afecta a los estanqueros que se han hecho con su concesión con posterioridad a ese año.

En resumen: el Canon concesional sólo es aplicable a las expendedurías creadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1998 y a las que, existentes con anterioridad, sean transmitidas a partir de dicha fecha o experimenten renovación relevante en el título concesional, como el cambio de emplazamiento, autorización de nuevos almacenes o concesión de puntos de venta transitorios.

  1. EL LOCAL

El local es otro de los puntos trascendentales a tener en cuenta en el proceso de venta y puede alterar notablemente el precio de venta. Varias dudas a resolver sobre este tema en cuestión:

La primera: ¿Se vende la licencia con la propiedad del local o sin la misma? En caso de venderse con el local es necesario fijar un precio de venta al local. Debe tenerse muy en cuenta que esta operación sí tiene tributación indirecta (esto es, pago de IVA o ITP), por lo que debe quedar claro cuál es el precio de cada activo y que cada operación va por libre y con diferente documentación también.

La segunda: El local está en alquiler ¿Cuál es el importe del alquiler, cuantos años le quedan de alquiler y estaría el propietario interesado en incrementar los años del alquiler? ¿Es necesario contar con el consentimiento del propietario para la subrogación o cesión – hay que ver el contrato vigente-?

En tercer lugar: Es necesario un traslado. ¿Hay mejores zonas cerca con más nivel económico o con más paso de gente? ¿Han crecido nuevos barrios en las inmediaciones? Puede darse el caso de que no exista posibilidad de quedar en la misma ubicación (el titular vendedor no quiere alquilarlo al comprador, o un tercero que pretende una subida de renta… etc). Y a efectos del traslado debe saber que está condicionado por distancias tanto al punto de origen como a otros estancos y centros educativos.

Las cuestiones estéticas del local son de gran importancia. ¿Ha sido reformado recientemente? El mobiliario, las pantallas, las cavas de puros, la existencia de espacio para desarrollar una segunda línea de negocio.

En este caso el tamaño sí importa puesto que nos va a limitar en cierto modo la exposición del producto, así como el tiempo de venta dentro del estanco. Un negocio de mayores dimensiones está siempre mejor valorado.

Y por último es preciso contar con un breve análisis de la competencia para determinar el valor de nuestro negocio. ¿Dónde están ubicados el resto de estancos de la localidad? ¿Cuál es la distancia que nos separa? ¿A qué espacio geográfico de segundo canal tengo derecho y con quién lo comparto? ¿Explotan intensivamente el segundo canal los estancos vecinos o podemos explotarlo nosotros con facilidad?

Todas estas preguntas deben ser resueltas para afinar nuestro proceso de tasación.

  1. LO QUE NO DECLARAS, NO EXISTE

Vamos a ser realistas, aunque la posibilidad de no declarar las ventas de tabaco en un estanco es muy limitada, especialmente con la informatización de tareas y controles, es lo cierto que en lo que se refiere a otros artículos complementarios (papel, filtros… etc) y otras líneas de negocio (regalo, bisutería, papelería…) sí es más fácil y, sin entrar en otras valoraciones, habitual.

El hecho de cumplir rigurosamente con las declaraciones y obligaciones fiscales que sigue sin estar bien visto y asumido por alguna gente del sector, se convierte en su mejor aliado en el momento de la venta.

De esta forma pueden justificar que su estanco vale lo que piden por él sin trampa ni cartón. Ahora bien, si alguno, logra eludir los controles fiscales, su beneficio sólo lo obtendrá en el pago de los impuestos, nunca en el momento de la venta.

En un estanco sino puedes justificar las ventas e ingresos con compras, sus beneficios serán inmediatamente puestos en entredicho por el inversor. Además, la imagen del vendedor caerá notablemente poniendo en riesgo los niveles de confianza de las partes y consecuentemente la negociación. El mejor consejo, si existen, es que ni se mencionen. Y por supuesto asumir que no se tengan en cuenta a la hora de fijar el precio o hacerse oferta por la parte compradora.

  1. EL ALMACEN

Hemos hablado de compras, de ventas o ingresos y de beneficios. Pero… ¿Qué ocurre con lo que se compra y no se vende?. En ese resultante nos podemos encontrar mercancía de todo tipo, puros, labores fuera de circulación, marcas sin rotación.

Es importante realizar un buen stock, valorar las existencias adecuadamente y llegar a un acuerdo de que importe se fijará como “existencias”.

El primer consejo que le damos si ha decidido vender su estanco es, reduzca sus stocks. El comprador no se hará cargo de su falta de gestión o desacierto empresarial. Un stock que supere 3 veces el valor de sus sacas es muy contraproducente, querrá decir que tiene tabaco para más de un mes.

  1. LAS MÁQUINAS DE TABACO

Si no tiene máquinas de tabaco, pues este apartado se lo puede saltar directamente. Pero si las tiene y quiere vender su negocio, debe valorar el stock de las mismas y darle un precio a cada una de ellas.

Lo oportuno es valorar las máquinas de forma separada al estanco e incluirlo en el precio final del mismo, pero siempre desglosado, de igual forma que el stock.

 

  1. EL PESO DEL SEGUNDO CANAL EN NUESTRAS VENTAS.

“Mi estanco factura más de un millón de euros por eso vale lo que pido”. La facturación sólo es un dato, pero no es una verdad absoluta. Puede entrañar muchas trampas sino sabemos analizarlo adecuadamente.

Es importante saber de dónde vienen las ventas, si provienen del paso de gente o del segundo canal. Las máquinas de tabaco pueden generarte mucha facturación, pero en ningún caso genera venta cruzada en tu negocio, además se corre el riesgo de que cualquier día no se pueda legalmente acudir al segundo canal a colocar nuestras labores y nuestra facturación decaiga notablemente.

Por lo que, si en nuestro estanco la mayor parte de nuestras ventas se produce al cliente final y no al segundo canal, estaremos en disposición de pedir mucho más por nuestra expendeduría.

Por último, debemos de ser muy cautos y comprobar que nuestras máquinas se encuentran con las licencias en vigor y dentro de la legalidad. Ocultar información deliberadamente, engañar, manipular o falsificar datos pueden costarte muy caro si el comprador puede demostrar con pruebas ante un juez que lo engañaste a sabiendas.

  1. EL HORARIO

Si facturas en poco espacio de tiempo el inversor siempre tendrá un comodín. Los inversores ven en la posibilidad de ampliar los horarios de venta un aliciente para decidirse a comprar tu negocio.

La posibilidad de realizar horarios interrumpidos, abrir fines de semana o festivos, pueden incrementar notablemente la cuenta de resultados del negocio con muy poca inversión. Por eso, si realmente eres de los que abres poco y facturas mucho “ponlo en valor”.

  1. AÑOS DE AMORTIZACIÓN

La compra de un estanco es una inversión, y aunque no sabemos qué ocurrirá cuando se termine la vigencia de las licencias porque por el momento no ha expirado ninguna (lo comentado y lógico es que se prorroguen si el estanquero tiene un expediente ‘limpio’, sin sanciones), si sabemos que la compra de un estanco tiene un plazo de explotación marcado por la ley y que juega como una espada de Damocles sobre el inversor, ya que es el tiempo máximo del que dispone para amortizar la inversión y obtener la rentabilidad deseada.

Por eso, antes de poner tu estanco a la venta verifica cuantos años le quedan de explotación, ya que el precio en este caso variará sustancialmente si a la concesión le quedan 30 años de explotación o sólo 17, por ejemplo.

Hay que tener en cuenta que el comprador, en el caso de que quiera explotar la expendeduría directamente, calculará los años que le quedan para la jubilación y las posibilidades de hacerlo al frente del negocio.

  1. POSIBILIDADES REALES DE FINANCIACIÓN.

Y por último abordaremos un tema capital, y nunca mejor dicho, la obtención del dinero por parte del inversor para hacer el desembolso. El comprador tendrá que hacer frente a la compra de la licencia, las existencias, las máquinas de tabaco en el caso que las hubiera, el aval que solicita Logista, los seguros y un largo etc….

Se necesita una suma importante de dinero para hacer frente a la compra de una licencia y a todos los bienes y servicios. En la mayor parte de los casos se necesita financiación y aunque se piensa que cuanto más factura nuestro estanco más fácil será su venta, esto no siempre es así.

Cuanto más precio tiene nuestro estanco menos al alcance de compradores se encuentra y más riesgo supone para las entidades financieras. Ni que decir tiene además que dichas entidades rara vez disponen de especialistas en riesgos para negocios como los estancos o las administraciones de loterías, ya que suponen “rara avis” en su día a día.

La demonización del tabaco, el desconocimiento del sector y la falta de información hace que los directores de las oficinas financieras no perciban habitualmente lo seguro y rentables que pueden ser las concesiones administrativas estatales como estancos o administraciones de loterías.

Negocios con rentabilidades fijas, comisionistas, altamente regulados y con competencia limitada no son habituales. Y aun así estos aspectos se pasan por alto en el momento de la financiación.

Para concluir, estos consejos son muy útiles a la hora de hacerse una idea o tener una aproximación sobre cuánto vale un estanco, aunque si bien es cierto, la manera más segura es que se realice para su caso concreto y por profesionales del sector. Si está dispuesto a vender su negocio y quiere descubrir el valor del mismo contacte con nosotros y se lo valoramos (gratuitamente en el supuesto de encargarnos formalmente su venta).

Consulte nuestra cartera de estancos en traspaso en la página de LOTTA loteriasytabacos.com

También en www.expertosenestancos.com

 

Proceso de compraventa y gestión de trámites online, seguridad y eficacia

¿Quieres vender o comprar un despacho de loterías? ¿Tienes dudas sobre la gestión de trámites, documentos y requisitos legales que necesitas cumplir para poder operar un estanco? En ese caso has llegado al lugar correcto, ya que aquí te estaremos diciendo como realizar todas estas operaciones de forma online con la mayor seguridad y eficacia.

Eso sí, para poder realizar estos trámites de manera online vas a necesitar contar con una conexión de internet segura y confiable. Por ello, antes de entrar de lleno en las ventajas de realizar la gestión de trámites online, te vamos a explicar cómo aprovechar las ofertas.

 

Cómo contratar las mejores ofertas de internet para realizar trámites online

Para poder realizar cualquier diligencia de manera online, lo primero que vamos a necesitar es contar con un servicio de internet veloz y estable en el hogar. Para ello, lo más recomendable es revisar con detenimiento las ofertas de Vodafone, Orange o Yoigo para determinar cual de las tarifas disponibles se adapta mejor a nuestro presupuesto, así como a las necesidades operativas de nuestro negocio.

En este sentido, para evitar realizar la comparación manual, podríamos utilizar un comparador de fibra el cual nos ayudará a saber cual de todas las ofertas disponibles en el mercado brindan un precio más económico con mejores capacidades de servicio y todas las ofertas de Vodafone en España, por ejemplo, o de cualquier otra compañía.

Por qué realizar las diligencias de compraventa y gestión de trámites de manera online

Si deseas vender o comprar un despacho de loterías, quizás no quieras esperar a que pase el confinamiento para poder realizar todas las gestiones y trámites legales correspondientes para cerrar la operación. De esta manera, realizar la gestión de trámites online a través de un equipo de profesionales ampliamente capacitados podría ser una alternativa segura y confiable para realizar la diligencia.

Asimismo, además de lo expreso anteriormente, lo cierto es que las operaciones de compraventa realizadas de manera online ofrecen un conjunto importante de prerrogativas que vale la pena mencionar:

  • Ahorra tiempo y dinero al realizar toda la gestión de trámites desde la comodidad de tu casa.
  • Asegúrate de cumplir con todos los procedimientos burocráticos obligatorios al trabajar con un equipo de profesionales especialmente formados en el área.
  • Cierra las operaciones de compraventa en tiempo récord al trabajar con una empresa que tiene una amplia cartera de clientes.

Cómo asegurarnos que las operaciones online cumplen los máximos estándares de seguridad

Las operaciones digitales brindan importantes comodidades a todas las partes involucradas. No obstante, para asegurarnos que la operación sea transparente habrá que tomar algunas previsiones.

En este caso, lo más importante es verificar que trabajaremos con una empresa de gestión debidamente registrada y con todos los certificados legales para poder operar. Asimismo, nos aseguraremos de explorar a profundidad su página web para confirmar que se trata de un sitio seguro para ser navegado.

Por último, no olvides consultar todas tus dudas e inquietudes al equipo de atención al público de la compañía para asegurarte que te encuentras de acuerdo con todas las condiciones de la operación.

¿Qué productos puedo vender en mi estanco?

En 2014  se realizó una modificación del Real Decreto 1199/1999 de 10 de septiembre en el que se estableció que en los estancos «será libre la comercialización de otros productos o la prestación de servicios, sin más requisito que la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos». Gracias a este cambio legislativo, las expendedurías de tabaco han conseguido reinventarse y conseguir nuevas formas de ingresos.

Por fin el estanco ya no vive sólo de la venta de tabaco. Sí que es verdad que «el estanco siempre ha vendido algo más que tabaco, como sellos, certificados médicos o recargas de abonos de autobús o de tarjetas de teléfono», afirma Mario Espejo, presidente de la Unión de Estanqueros. Pero también es cierto que «la llegada de nuevos productos se ha intensificado en los últimos tiempos para hacer frente a la bajada en la venta de productos de tabaco», reconoce el directivo.

Un estanco del siglo XXI nada tiene que ver con esa imagen rancia (y olorosa) de otros tiempos. Podemos ver alguno que más parece una joyería de gama alta o una boutique de productos delicatessen, por poner algunos  ejemplos, con un decorado y ambientación moderna y que complementa perfectamente varios negocios. Todo lo cual repercute, lógicamente, en el valor del negocio. Los márgenes en esos otros sectores (también en los artículos complementarios como filtros, papel, encendedores, pitilleras etc) son mucho más altos que en el tabaco, como sabemos tasado (en  cajetillas el 8,5 %) y sin margen de maniobra alguno, ni posibilidad de promociones u ofertas, ni rebajas. Pero la venta cruzada que proporciona y facilita el hecho de ser un estanco oficial y el trasiego de gente tiene una gran importancia en esas otras vías de negocio que en una tienda exclusiva y ‘ad hoc’ no funcionarían igual.

Podemos resumir la pregunta del artículo muy fácilmente: se puede vender prácticamente de todo. La normativa (RD 1199/1999) expresamente refiere que:

‘Será libre la comercialización de otros productos o la prestación de servicios,  sin más requisito que la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado…’

La única referencia que vemos a la prohibición de esos productos es genérica a a que dicha comercialización no afecte a la debida conservación y comercialización del tabaco y Timbre del Estado o a la seguridad de los usuarios

De aqu  podemos extraer que hay productos que NO se pueden comercializar en un estanco, aunque sea por simple sentido común o por contravenir otra normativa como por ejemplo alimentos frescos, pan, bollería, fruta, carne etc. También productos de pirotecnia o juguetes y dulces que tengan forma de productos del tabaco resultando atractivos  a los menores.

La lista de otros productos que SI se pueden comercializar en un estanco es obviamente muchísimo más extensa y sólo a modo de ejemplo podemos enumerar algunos de los más habituales: 

  • Librería y Papelería
  • Frigoríficos con refrescos.
  • Botellería o Vinoteca.
  • Regalos y complementos
  • Accesorios de móvil.
  • Peluches y juguetes
  • Transacciones electrónicas (tarjetas de Plataformas de TV, Museos, Spotify, Google Play, Apple Store, Paysafecard, Amazon, Play Station…)
  •  Frutos secos, golosinas, chicles… 
  • Recargas telefónicas de prácticamente todos los operadores
  • Tarjetas de Transportes
  • Juegos (ONCE, Loterías y Apuestas del Estado*… )



Estos solo son algunos ejemplos pero, como ya dijimos, puedes vender cualquier producto que no se salte la ley. ¡Deja libre la imaginación!

“Hay que tratar de convertir el estanco en un comercio moderno” así que, desde Lotta, te animamos a que salgas de la zona de confort probando con la venta de alguno de estos productos diferenciandote así de la competencia, pero recuerda siempre que, el motor de  tu negocio sigue siendo el tabaco.

*Necesita licencia/contrato con SELAE

CORONAVIRUS y cierre o cambio de horarios en los ESTANCOS

CORONAVIRUS. LA GESTIÓN DE LOS CAMBIOS DE HORARIOS O CIERRE TEMPORAL DE LAS EXPENDEDURÍAS.

 

El Real Decreto en el que se regula el estado de alarma por la crisis del coronavirus contempla que los estancos sigan abiertos sin ninguna restricción.

 

Afrontamos una situación ciertamente incierta para el sector desde que se anunció y después ejecutó la declaración de ‘estado de alarma’, con mucha información que deriva en desinformación. Información que proviene de diferentes fuentes (algunas tan poco fiables como un simple texto que se viraliza en las redes, via WhatsApp o Telegram) o que abiertamente se contrasta que son ‘fake news’ o noticias falsas/inventadas. Para esto están las asociaciones de estanqueros (y aún antes, el propio Comisionado para el mercado de Tabacos) para informar y asesorar a sus asociados, pero los trámites deben ser ejecutados por cada uno de los expendedores individualmente. Como expertos en el sector y juristas que somos nos permitimos dar nuestra opinión sobre el tema.

Una de las principales dudas que se nos han planteado tras el estado de alarma decretado la pasada semana por el presidente de gobierno es, la posibilidad de cerrar, reducir o cambiar los horarios de atención al público.

Muchos expendedores pertenecen a grupos de riesgo y además tienen la responsabilidad de asegurar el derecho a la salud de sus empleados o familiares a su cargo. Por estas razones, desde el primer momento muchos se han planteado la posibilidad de hacer cambios sustanciales en los horarios e incluso en el cierre de sus establecimientos.

Toda la información con respecto a estos temas lo encontraremos en el Real Decreto 1199/1999 de 9 de Julio, además de en el propio Real Decreto que regula el estado de alarma y, en su  caso, la regulación autonómica. Pero vayamos por partes; la primera cuestión, básica sería:

 

1/ ¿Tengo que mantener abierto el estanco?.

Dicho de otro modo, ¿puedo escoger hacerlo o no? A nuestro entender la respuesta es clara: al no suspenderse su apertura al público como sí sucede con los otros locales y establecimientos indicados en el Artículo 9 del Real Decreto 463/2020, que declaró el ‘estado de alarma’ -en adelante ‘el RD’- su situación es igual a anterior;  esto es, obligatoriedad de abrir, y con un horario mínimo de 8 horas diarias de lunes a viernes y de 4 horas los sábados (así lo establece el art. 29.g del Real Decreto 1199/1999 que determina las ‘Obligaciones de los Expendedores’).

Ahora bien, ello no supone que no podamos utilizar otras fórmulas (siempre legales) para poder bajar la persiana sin arriesgarnos a una importante sanción, como seguidamente vemos, como esta:

1.a. Cierre por ‘vacaciones’.

 

Todos aquellos que, pese a poder abrir legalmente quieren cerrar por motivos preventivos, pueden hacer uso de su derecho a sus 30 días de vacaciones cada año.

La comunicación de cierre por vacaciones no es una práctica habitual entre los estanqueros, tal es así que la mitad de los expendedores reconocen no llevar a cabo dicha solicitud cuando cierra por vacaciones.

Nos encontramos ante una situación especial y aunque es cierto que una vez que llevamos a cabo la solicitud el CNMT no contesta ya que funciona a golpe de silencio administrativo -y es muy probable que en estos momento ni siquiera esté operativo-, tenemos que recordar a todos los estanqueros que dicho trámite es de vigente obligación.

El Comisionado sólo nos contestará negativamente en caso de desabastecimiento, por eso en la solicitud debemos de incorporar los datos de las expendedurías más cercanas que se harán cargo del suministro mientras el estanco permanezca cerrado.

Cualquier cierre de más de 5 días debe ser comunicado al CNMT con 15 días de antelación, por lo que el cierre no podrá ser inmediato y no podrá durar más de un mes, que es el tiempo que legalmente se les conceden a los estancos para las vacaciones de su titular.

El cierre por más de 5 días y menos de un mes sin autorización es una infracción grave que supondrá una multa de 12000 euros, incrementable a 120000 si se superase el mes de cierre al considerarse en ese momento infracción muy grave, tal y como se establece en el artículo 56 del RD 1199/1999.

La segunda cuestión, no menos importante, sería:

2.- ¿Puedo cambiar y/o reducir el HORARIO de apertura de mi estanco?

En estos momentos de incertidumbre, como decíamos, nos llegan comunicaciones o mensajes confusos y en ocasiones incluso contradictorios. Aunque desde algunas Asociaciones se habrían comunicado regulaciones autonómicas que permitían ‘libertad de horarios’ (es el caso de Galicia, que luego veremos), más tarde se transmitía una Circular de la ‘Unión de Asociaciones de Estanqueros de España’ que informaba que desde el Comisionado se le había indicado que seguía vigente la obligación de cumplimientos de horarios mínimos que antes vimos, aunque también se señalaba que se podrían ‘adecuar… a las necesidades del entorno (como por ejemplo realizar la apertura en horario continuado’.

Al propio tiempo, ha circulado un texto por ‘WhastApp’ (que se encabeza como ‘Estimado cliente… ‘ por lo que parece apuntar a una opinión técnica y profesional, pero el texto NO tiene indicacion de fuente o creador), el que indica literalmente:

“Estimado cliente, el Real Decreto…. establece las expendedurías de tabaco y timbre , como establecimientos de primera necesidad, y tienen que permanecer abiertos.

Desde el Comisionado se ha dado a partir de hoy, permiso de flexibilidad y reducción de horario si necesidad de comunicarlo y se deja a criterio propio las horas de apertura.”

Y por supuesto también hay diferentes comentarios, opiniones, afirmaciones… de usuarios de grupos de WhatsApp o Telegram.

En el caso que más a fondo conocemos (Galicia) es importante señalar que se han dictado Resoluciones propias que afectan a este tema. Concretamente se ha dictado un ‘Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en Galicia’ (que se publica por Resolución de 15 de marzo del Diario Oficial de Galicia nº 51), declarada ésta por Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 13 de marzo.

En esta Declaración de Emergencia Sanitaria (publicada en el DOGA nº 50 bis) se incluía en su apartado 47.26 expresamente al ‘Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados’  entre los “establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad… según la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) “ de la obligación de suspensión de actividad comercial. Quedaba claro que los estancos debían seguir abriendo.

Y en aquel Acuerdo del Centro de Coordinación operativa de 2 días después, se explicita:

“Cuarto. Libertad de horarios de establecimientos de primera necesidad

 Todos los establecimientos comerciales de primera necesidad exceptuados de la suspensión en el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia do 13 de marzo y en este acuerdo, y que, por lo tanto, pueden continuar abiertos, tendrán libertad horaria para fijar sin limitaciones los horarios de sus establecimientos comerciales.”

 

 ¿Cuál es nuestra opinión o consejo?

1/ En el caso comentado (Galicia) y cualquier otra Comunidad Autónoma que así lo haya regulado, entendemos que sí se puede modificar y en su caso reducir el horario de apertura.

Ello sería así por cuanto el RD de declara el estado de alarma, establece en su Disposición final primera  la ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:

1. Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.

Y aunque en dicho RD de alarma se excluye expresamente a los estancos de las suspensión de apertura al público, nada establece en cuanto al tema de los horarios.

2/ Si no existe una regulación específica de la Comunidad, y por las mismas razones expuestas en el comunicado de la Unión, lo aconsejable parece respetar los horarios mínimos indicados.

Es lo cierto que no parece probable un actividad controladora, ni exigente (y por tanto sancionadora) en las actuales circunstancias por parte del organismo competente (en cuya página web, salvo error o despiste, no hemos visto NINGUNA indicación, noticia o instrucción sobre el particular; lo que por sí resulta cuando menos sorprendente.

3/ Aún en el supuesto de que se permita un cambio y reducción de horarios debe tenerse en cuenta que en todo caso debe garantizarse el servicio y suministro (otra conclusión no encajaría con la calificación de ‘bien de primera necesidad’ ni con la excepcionalidad del propio estado de alarma. No parece defendible que se limite a una hora o dos, y que además fuera intempestivas (por la noche, por ejemplo).

 

Nuestra opinión (más personal que técnica) es que debiera de fijarse un horario mínimo uniforme para todo el estado (entendemos que con 3 o a lo sumo 4 horas diarias sería suficiente, en horario matutino); lo que supondría:

  • La gente tendría claro a qué atenerse y que se garantizaría el suministro.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrían ejecutar mejor el control de movimientos (actualmente cualquiera puede excusarse ante la autoridad en que ‘voy al estanco’ prácticamente a cualquiera hora del día (y noche).
  • Se sometería a una menor exposición y consiguiente riesgo a los expendedores y/o empleados.
  • Parece más coherente con ese estado de alarma en el que las calles están desiertas (y por tanto con menos clientes).

Una última indicación o precisión es que lo anterior es una simple opinión que en modo alguno garantiza que vaya a ser, en su caso, la de un organismo o tribunal que analice una situación particular. Y que es probable que las próximas fechas (u horas) se dicten nuevas disposiciones o regulaciones que hagan cambiar sus conclusiones o aclaren algunas situaciones.

16 de marzo de 2019

Manuel Babío

www.expertosenestancos.com

Como gestionar los contratos de un estanco o despacho de loterías

Si has decidido convertirte en un emprendedor y tener tu propio negocio, los estancos y loterías podrían ser una opción interesante. Ahora, todos sabemos que al ser negocios regulados por el Estado tienen un amplio papeleo que cumplir. Para facilitarte un poco las cosas, en este artículo queremos hablarte sobre cómo gestionar los contratos de luz, así sabrás como dar de alta la luz en tu nuevo negocio y todo será más rápido para comenzar a operar.

Claro que, no es nuestra intención dejarte solo en los trámites más tediosos referentes a la adquisición de estancos o loterías, por eso también te estaremos dando algunos consejos que podrían ser de gran utilidad al momento de adquirir alguno de estos negocios.

Precio de dar de alta la luz: todo lo que necesitas saber está aquí

Sí estamos adquiriendo una propiedad nueva que no cuente con servicio eléctrico, lo primero que tendremos que hacer es dar de alta la luz. Para ello, habrá que contactar primero a la empresa distribuidora de nuestra comunidad para que revise si contamos con las instalaciones adecuadas para recibir el servicio.

Una vez confirmado ese punto, no queda más que seleccionar la potencia que deseamos contratar y todo estará resuelto. Recuerda que, el precio de dar de alta la luz está regulado por el Estado, por tanto, vas a pagar lo mismo en cualquier lugar del país.

Eso sí, ten presente que mientras más alta sea la potencia contratada, mayor será el precio de dar de alta la luz.

Documentación necesaria para dar de alta la luz en España

Dar de alta la luz en España es un proceso simple, no importa si piensas hacerlo con Endesa o con Iberdrola, para todos los casos vas a necesitar la misma documentación.

Ahora, sí todavía no sabes cuál es la documentación necesaria para dar de alta la luz en España, puedes revisar la siguiente lista sin problemas:

  1. Ten a la mano tu documento de identidad (DNI).
  2. Recuerda tener una cuenta bancaria a tu nombre para domiciliar los pagos.
  3. Investiga de antemano cual es la potencia eléctrica que deseas contratar.
  4. Facilita a los operadores la dirección exacta del domicilio junto a su código de punto de suministro.

Siguiendo estos simples pasos podrás dar de alta la luz cuanto antes.

Qué hacer después de dar de alta la luz en nuestro estanco o lotería

Si ya lograste dar de alta la luz en tu emprendimiento comercial, tienes casi todo resuelto. Ahora solo falta comunicarte con tu empresa comercializadora favorita: sea Endesa, Iberdrola, EDP, Naturgy o cualquier otra de las que se encuentre disponible en el mercado y contratar la tarifa de tu preferencia.

Recuerda que para ahorrar dinero siempre puedes utilizar un comparador de ofertas. Una herramienta totalmente gratuita que se encuentra disponible en internet.

Todos sabemos los inmensos trámites burocráticos que conllevan el tener un estanco o una lotería, por eso, con este artículo podrás al menos aligerar la carga en lo que respecta al servicio eléctrico de tu local comercial.

La importancia de contar con un asesor profesional en la compra-venta de un estanco

Cuando un estanquero toma la decisión de vender su estanco, una cuestión que debe definir es en quién se apoya, con quien se asesora, para llevar a cabo la venta.. si es que lo hace en alguien. Es evidente que se dan supuestos es que es el propio estanquero (particularmente cuando dispone de un acuerdo con un comprador) quien se encarga de realizar las gestiones o trámites, valiéndose de la consulta directa en el Comisionado por ejemplo.

En otros casos, no pocos, se acude a aquella empresa o profesional con el que tiene más contacto y probablemente confianza, por la frecuencia en que recurren a sus servicios (declaraciones fiscales, gestiones varias, seguros..): su gestoría o gestor.

Y en otros, se acude a una empresa o profesional especializados del sector, que no sólo se encarga en  su caso de buscar el comprador, sino también de documentar y gestionar todo el expediente y operación.

En lugar de decantarnos abiertamente por una de estas opciones, haremos unas reflexiones sobre las circunstancias y posibles escenarios al realizar la venta de un estanco:

  • El tema más importante, o uno de ellos, es la determinación del PRECIO de venta… ¿Cuál es el correcto?. Aún en el caso de de disponer de un comprador es importante contar con en asesoramiento de una empresa que trabaje y domine este concreto mercado; porque éste es el que realmente marca el precio. Como todos sabemos, en ocasiones lo barato sale caro. Al hacerlo uno directamente puede vender por debajo del precio real de mercado y perder mucho dinero; y pretender un precio no acorde a dicho mercado puede frustar la venta.
  • Puede darse el caso que, después de haber enviado el expediente completo a Madrid o incluso de haber recibido la Autorización de la venta por el Comisionado, se rompa el acuerdo entre las partes o no pueda culminarse la operación.. (pensemos, por ejemplo, que fallece el comprador en ese interín y a ningún heredero le interesa la compra del estanco; o simplemente se cambia de opinión en la venta o compra por una de las partes)…

¿Qué sucede, cómo se soluciona el problema? Porque es evidente que el problema existe (seguramente se han entregado cantidades de dinero como arras o señal.., se ha hecho otra inversión o planes… etc).

Por otra parte, el estanquero vendedor se va a encontrar con que -sin que nadie confirme si se ha culminado y cobrado la compraventa- ya no dispone de código en LOGISTA y por tanto no va a poder seguir comprando (y vendiendo) tabaco… aunque la licencia sigue siendo suya porque no ha cobrado el precio completo de su cesión.

Y ¿qué sucede con las autorizaciones de PVR, siguen vigentes?

  • También debe definirse quién decide y cómo se documenta finalmente esa operación; y cuando (y cómo) se hace efectivo el importe total del precio. ¿Es necesario el otorgamiento de escritura pública? ¿Qué pasa con el estocaje existente..?
  • Puede suceder que, por una errónea documentación de la operación, se tribute por algún impuesto que no corresponde… en cuantías importantes.
  • Como es sabido, en el organismo que debe resolver los expedientes -Comisionado para el Mercado de Tabacos- suelen ser muy exigentes con los formalismos y rigor en los expendientes. Una documentación incompleta o defectuosa puede provocar una dilación o retraso importante en la resolución del expediente y culminación de la operación… o lo que es peor, una desestimación de la solicitud de autorización. Y otra vez tenemos un problema (o varios) serio: devolución de cantidades, penalizaciones, problemas con empleados…

Parece evidente, en definitiva, que lo recomendable (y que, paradójicamente, puede ser lo más ventajoso también económicamente) es contar con una empresa especializada. En LOTTA, Loterías & Tabacos, contamos con un equipo profesional que se encargará de todo, tanto de la búsqueda de comprador como de la gestión directa del expediente y solución de cualquier problema o incidencia, realizando el trabajo con total discreción, profesionalidad y la eficacia que le caracteriza y avala en todas las operaciones que viene realizando desde hace años.

La (hipócrita) demonización del tabaco

Vaya por delante que en modo alguno queremos frivolizar con un tema tan sensible como es el de los graves efectos del tabaquismo, científicamente constatados,  ni minimizar el problema de salud pública que conlleva. Y que sabemos que es esta una materia sensible.

Pero dicho esto, sí queremos dejar constancia de un sentir -nos consta que extendido en el sector del tabaco- de cansancio y malestar por esa (omnipresente y cansina) ‘demonización’ del tabacos y sus malignos efectos. Llevamos mucho tiempo con normativa y actuaciones que inciden muy especialmente (y  negativamente) en el Sector: prohibición de cualquier tipo de publicidad, ni siquiera indirecta, prohibición de fumar en espacios públicos (primero diferenciando zona de fumadores, en cafeterías, aeropuertos.. etc, y después ya generalizada), veto de cualquier imagen relacionada (ya no sólo fumar, sino ceniceros, cajetillas etc.) en medios de comunicació (programas televisivos, etc.)… publicación continua de artículos periodísticos.. La última que leemos estos días en la prensa es que se está pensando en prohibir (¡qué manía con prohibir… ¡) fumar en los vehículos privados (¡¡) y en los estadios de fútbol… Roza el surrealismo. ¿Dónde queda el libre albedrío del ser humano? Porque todo el mundo conoce que el tabaco tiene efectos nocivos. Seguro.

Y, sin cuestionar la oportunidad de muchas de esas actuaciones (sería a todas luces absurdo, por ejemplo, que se pudiera seguir fumando en hospitales), no podemos dejar de remarcar las diferencias con el tratamiento que se presta a otros productos nocivos, particularmente el ALCOHOL, la sorpresa que nos causa y lo llamativo que resulta; y es que:

-En cualquier televisión vemos diariamente anuncios de CERVEZA (con llamativos reclamos como ‘Inteligentemente simple’ o ‘Exageradamente buena’ o ‘Libera  lo que sientes’ o….). Todo es maravilloso y alegría.

– Podemos acceder, sin problema ni control de ningún tipo, con ‘ofertas especiales’.. a comprar cualquier botella de alcohol de cualquier graduación (no sólo cerveza, por supuesto), en Supermercados, Tiendas Ultramarinos…

– Podemos consumir sin límite en cualquier establecimiento (bar, cafetería, restaurante, pub…)

– Jóvenes (la mayoría menores) se reúnen en ‘botellones’ en lugares públicos, sin control ni prohibición alguna, a beber alcohol ‘a granel’.

Y las preguntas son inevitables:

¿Sabemos de algún accidente de tráfico que haya sido motivado por ‘exceso de tabaco’ en el responsable?

¿Alguien ha entrado en coma ‘tabaquil’ por haber fumado más de la cuenta?

¿Se producen episodios de violencia, especialmente de la denominada ‘de género’, desatada por estar el agresor bajo la influencia del tabaco?

En todos esos problemas (y en muchos más) tiene especial incidencia y responsabilidad el consumo de alcohol. Y no estamos hablando de libre albedrío (como la decisión de fumar en mi coche o en mi casa) sino de que el borracho de turno puede salir ileso del accidente de tráfico que provoca y causar la muerte a otras personas; y no  digamos en los otros ejemplos.

En otros paises (por ejemplo Suecia) sí se preocupan de algo más que del tabaco. Pero aquí parece que todos los males y efectos nocivos para la salud son provocados por el tabaco. Y sólo por el tabaco, que es a lo único que hay que darle caña.

Pero no hablamos sólo del alcohol en este agravio comparativo.. Recientemente se publicaba una noticia (eso sí, como excepción que confirma la regla) que se titulaba ‘La CONTAMINACIÓN AMBIENTAL causa más muertes prematuras (800.000 al año en Europa) que el tabaco

Y qué decir del titular “El 59% de las muertes están provocadas por una MALA DIETA. La OMS atribuye a la alimentación enfermedades como el cáncer y la diabetes

Otro tanto podemos decir: Nos ‘bombardean’ con publicidad de productos que poco o nada pueden tener de saludables, recargados de azúcares, aditivos, potenciadores de sabor, estabilizantes etc; eso sí, en letra pequeñita y prácticamente ilegible sale una direccion de una página de ‘hábitos saludables’ o ‘consume con moderación’… et voilà, todo arreglado y no pasa nada.

Y no podíamos olvidarnos de otro sector tan en boga últimamente, surgiendo empresas nuevas como setas: las APUESTAS DEPORTIVAS. Se incita con publicidad agresiva (que, por supuesto, reciben y absorben menores de edad que hoy tienen pleno acceso en sus smartphones a las aplicaciones, sin control alguno), no hay reparo en los gravísimos problemas de ludopatía que existen y se agravan a pasos agigantados. Tampoco pasa nada,.

Y ya la guinda de la hiprocresía es comprobar que ese mismo Estado que crea ese estado de opinión, es el que mayor tajada saca del pastel: hasta el 80 % de lo que se paga por un producto va a parar a las arcas del mismo; en el año 2018 más de 9.000 MILLONES DE EUROS. Sí, sí, han leído bien.

¿Cúando vender mi Administración de lotería?

Hace un mes escribimos un post  hablando de los pasos para vender tu administración de lotería pero…

¿Es el mejor momento?

Para la gran mayoría de los loteros la idea de vender su administración es una difícil decisión. Suele haber un vínculo emocional fuerte porque el negocio se ha convertido en parte de su proyecto familiar y personal. Debido a esto, y aunque haya motivos para hacerlo, sabemos que vender tu Administración de Loterías no es tarea fácil para ti. Para eso estamos nosotros.

Si percibes que se está produciendo un cambio en el sector puede ser el momento de tomar una decisión. No vender tu negocio cuando hay razones para hacerlo puede acabar implicando una pérdida de valor o su cierre. Pero ¿cuáles son esas razones para vender tu Administración de lotería?

3 señales que nos indican que es el momento

  1. Cuando  te sientas preparado: Si la administración ya no te  llena de ilusión, si no sientes la emoción como sucedía, es una señal de que la venta debe ser considerada.
  2. Cuando la  administración esté preparada. El mejor momento para vender una empresa es cuando crecen ventas y beneficios.
  3. Cuando el mercado esté preparado. El momento óptimo es cuando la economía está en un periodo creciente. Hoy, las bolsas están en máximos, el dinero abunda y los precios que se pagan por las empresas son desorbitados. Es un buen momento para vender tu despacho de loterías.

¿Aún no lo tienes claro? Hazte estas precuntas

  1. ¿Sigues teniendo ilusión?
  2. En una balanza, ¿pesa más el esfuerzo y sacrificio que has invertido o la gratificación que te ofrece tu administración? Respondiendo a esta pregunta identificarás el principal motivo por el que vender o no tu administración de loterías.
  3. ¿Mi  administración está lista para venderse? Es recomendable tener al menos dos años de operación antes de ponerla  en venta.
  4. ¿Cómo la calorará el comprador? La fijación del precio es totalmente libre, aunque recomendamos la intervención de una empresa especializada, como Lotta, que conozca profundamente el sector y haga la mejor valoración para vender su Administración en tiempo récord y a un precio justo.
  5. ¿Es el  momento correcto de vender? No debes esperar a que decaiga. El momento ideal para vender tu Administración es cuando está funcionando bien.
  6. ¿Está bien el mercado? Debes aprovechar el momento actual, estamos en un ciclo de inversores al alza interesados en este tipo de negocios.
  7. ¿Debo considerar otras alternativas a vender? Si crees que la venta no es para ti, puedes recurrir a otras opciones como traspasar o vender su licencia de estanco.

Puedes ponerte en contacto con nosotros, tenemos un amplio conocimiento del mercado que nos permite conseguir los mejores precios y contamos con una amplia bolsa de compradores potenciales para tu Administración de lotería.

¿En qué invierto el dinero de vender mi estanco?

La venta de tu estanco te empuja a reorganizar tu vida y con ella ese dinero. Pero… Si actualmente tuvieses, digamos… 270.000€ ¿Sabrías en que invertirlo?

¿Por qué no, por ejemplo, invertir ese dinero para conseguir más dinero? Como dice Robert T. Kiyosaki «no trabajes para conseguir dinero, sino pon el dinero a trabajar para ti». En Lotta nos parece la mejor opción y es que, el ahorro y la inversión van unidos de la mano.

Antes de lanzarte a la piscina es mejor que te informes y asegures de cómo funciona el mercado, sus características, qué riesgos corres, etc. Asimismo, debes tener claro que con las inversiones, usualmente, no se recupera el dinero de forma rápida, es un proceso paulatino y también que ¡nunca debes invertir todo el dinero de la venta de tu estanco!

Invertir en inmuebles

Consiste en la compra de un inmueble, por ejemplo una casa, un local comercial o  un terreno, para, a posteriori, venderlo por un precio más elevado o alquilarlo. Esta inversión tiene un bajo riesgo y además obtienes ingresos regulares en el caso de su alquiler.

Invertir en bolsa de valores

Invertir en bolsa estriba en destinar parte del dinero de la venta de tu estanco a la compra-venta de acciones de empresas. Cuando la empresa lanza nuevas acciones o las vende por primera vez se hace una oferta pública. Después, estas se negocian entre particulares. Esta inversión tiene una alta rentabilidad a medio o largo plazo.

Invertir en depósitos a plazo fijo

Esta es la mejor opción y la más usada para invertir ya que es sencilla y de bajo riesgo. Para ello lo que debes hacer es entregar la cantidad de dinero que hayas sacado de la venta del estanco durante un tiempo X a una entidad financiera. Cumplido el tiempo, la entidad te devolverá el dinero junto con los intereses pactados.

Conviértete en Business Angel

«Proveer capital a un start-up o empresa emergente, usualmente a cambio de una participación accionaria.» Normalmente se trata de una inversión a largo plazo y de alto riesgo, ya que es imposible predecir con exactitud hasta donde llegará la nueva empresa pero con unos beneficios potenciales muy altos.

Crowdfunding

Se basa en una financiación colectiva, se realiza mediante plataformas online y posee una rentabilidad media. El crowdfunding sigue 4 pasos. Primero, el emprendedor envía el proyecto a la plataforma, después se publica por un tiempo determinado. Se promociona  hasta conseguir financiación.  Por último, cuando termina el plazo, se cierra el proyecto y se comprueba la financiación conseguida.

Y después… ¿Tú que harías con el producto de tu inversión?