ESTANQUERO: Una profesión de riesgo

1. Un régimen sancionador desproporcionado, difícil de justificar

1.1.- El régimen jurídico de los estancos es, con diferencia, uno de los más severos y rígidos del comercio minorista español. No solo por la fuerte intervención administrativa inherente al monopolio estatal del tabaco, sino, especialmente, por su régimen sancionador que presenta un catálogo muy extenso de infracciones graves acompañadas de sanciones económicas mínimas muy elevadas (¡12.000 euros!), que pueden llegar a 120.000€, y que no siempre o casi nunca guardan relación ni suponen un daño real y efectivo a la salud pública, ni otros perjuicios económicos, sanitarios o fiscales relevantes.

Conductas meramente formales como no exhibir presentar declaración para venta de otros productos, incumplimientos documentales o actuaciones interpretadas como contrarias al principio de neutralidad tan básicas como regalar un mechero a quién compra un cartón de tabaco, pueden conllevar esas abultadas sanciones económicas.

Esta situación plantea una pregunta legítima: ¿es razonable, proporcionado y sobre todo justificado el actual régimen sancionador aplicable a los estancos en comparación con otros sectores, regulados o no?

Ya adelantamos que desde nuestro modesto punto de vista, la respuesta es claramente NO: ni razonable, ni proporcionado, ni justificado.

Vayamos por partes:

1.2 – Algunas (teóricas) infracciones GRAVES que puede cometer un estanquero pueden ser tales como:

– Deficiencias en la documentación obligatoria disponible en el establecimiento o en las máquinas de tabaco (o estas no tengan actualizados los precios, que normalmente se modifican en sábado).

  • Inexactitudes o retrasos en declaraciones responsables o comunicaciones exigidas.
  • Incumplimientos formales vinculados al principio de neutralidad comercial (hacer más visible una marca o producto).
  • Cartelería o elementos exteriores o interiores que puedan interpretarse como promoción indebida.

Desde luego no es posible que estas conductas sean consideradas como ‘graves’ por el sentir común de la gente en su concepto general pero  SÍ encajar en tipos infractores de sanción exageradamente elevada, y siempre con aquel umbral MÍNIMO (12.000 €) que no es posible reducir… salvo que se acepte la sanción, en cuyo caso se pagará -con la tentadora reducción-  y se evitarán los costes y demoras de un recurso a los Tribunales de Justicia, tampoco caracterizado por su coherencia y uniformidad de resoluciones. Es entendible la decisión de no perder esa importante bonificación y escapar del costoso y de resultado incierto camino judicial. Y en el ejercicio 2025 las arcas públicas ingresaron por este concepto más de dos millones de euros (incremento de aproximadamente 47 % sobre lo ingresado en 2021). 

1.3 Comparación con otros sectores

Se dice que las comparaciones son odiosas, pero en nuestro caso son sencillamente imprescindibles, por el elocuente contraste de severidad y proporción con la normativa y praxis que afecta al sector tabacos. En otros ámbitos, los incumplimientos meramente formales suelen calificarse como leves o conllevar sanciones económicas sensiblemente inferiores, reservándose las multas más elevadas (pero también inferiores a las que nos afectan) para supuestos con daño efectivo, reiteración o especial gravedad.

Vamos a comentar únicamente tres casos, por problemas de espacio, de otros sectores y otra normativa; pero casos REALES no simples teorizaciones:

CASO 1:

Sector o actividad: Armas

Organismo sancionador: Mº Interior           

Hecho sancionado: Tenencia de armas (escopeta) con licencia caducada

Ley infringida: Ley Orgánica Seguridad Ciudadana

Calificación infracción: GRAVE

Sanción (horquilla): 300,52 € a 1.202,02 €

Sanción aplicada: archivada por subsanación: multa 90 €.

CASO 2:

Sector o actividad: Agroalimentario

Organismo sancionador: Administración Autonómica

Hecho sancionado: Deficiencias de calidad (incorrecto dato de graduación en etiqueta e botella de vino, falta de dos libros de registro, a granel y embotellados).

Ley infringida: Ley 24/03

Calificación infracción: tres (3) faltas graves

Sanción (horquilla): entre 2.001 € y 30.000 €

Sanción aplicada: 6.003 euros (2.001 € a cada infracción)

CASO 3:

Sector o actividad: TURISMO

Organismo sancionador: Administración Autonómica

Hecho sancionado: Construcción en zona protegida (inmueble con explotación comercial)

Ley infringida: Ley Patrimonio Cultural

Calificación infracción: GRAVE                     

Sanción (horquilla): entre 900 € y 9.000 €

Sanción aplicada: 6.000 euros

Por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario se quedó en 3.360 €.

En ocasiones sobran comentarios.

1.4.- Nuestra reflexión final sobre este apartado quiere incidir, primeramente en que no es de recibo ni puede mantenerse ese régimen y práctica sancionadora, en grotesco agravio comparativo con otras actividades, que además es objetivamente desproporcionado e injustificado. Eso no supone en modo alguno que el sector  cuestione la necesidad de control administrativo ni la finalidad de protección de la salud pública y del mercado.  Sin embargo, sería necesaria una revisión normativa orientada a una mejor definición y más precisa de las acciones sancionables (tipificación), calificando como leves incumplimientos meramente formales y/o de escasa entidad, fácilmente subsanables sin daños colaterales y a una graduación económica más ajustada. Más bien al contrario, se trataría de reforzar la legitimidad del sistema, alineando mejor la gravedad de la conducta con la intensidad de la respuesta sancionadora. Si es grave, implacable.

Una mejor adecuación normativa no implicaría debilitamiento del control, sino fortalecimiento de la seguridad jurídica y de la percepción de justicia del régimen concesional.

2.- Cómo evitar FÁCILMENTE sanciones de (mínimo) 12.000 euros.

La cruda realidad es la vigencia de ese régimen sancionador, pero es importante saber que muchas de las sanciones son evitables con muy poco esfuerzo y dedicación, de tiempo y dinero. Nos centramos, por eso, en las más simples.

2.1. Venta a menores: el punto crítico número uno.

No es este un caso en que no esté bien calificada como GRAVE la infracción de esta obligación, ciertamente importante y que además refuerza la imagen de profesionalidad y garantía de la extensa Red de Expendedurías de Tabaco.

Pero tampoco parece justificado y proporcionado que por vender un paquete de tabaco a una chica de 17 años y 7 meses, sin invocarse ni constar reincidencia del estanquero o alguna denuncia (control aleatorio de la patrulla en la puerta del estanco) se proponga por el CMT una sanción económica de 24.040,48 €. Se invocaba por el Organismo (porque nos referimos a otro CASO REAL) una especial gravedad por ‘tratarse de venta a menores’ (sic), para no proponer la sanción en su grado mínimo, como vimos, de la nada despreciable suma de 12.000 €; de hecho aquel importe propuesto suponía prácticamente el 80 % del rendimiento ANUAL del estanco afectado.

Y no es fácil ‘renunciar’ a ese descuento de 6.000 euros si se acepta la sanción (ya envían muy bien preparado el documento de pago por 18.030,36 €) y además asumir unos costes económicos adicionales de abogado, si opta por recurrir, sabiendo que va a tener que adelantar el dinero igualmente para para llegar al Juez. En ese caso arriesgó y salió bien. Pero, insisto, es una decisión compleja (y ellos lo saben).

Sólo queremos remarcar la trascendencia e importancia de este tema; y que, aunque parezca una simpleza, es FÁCIL prevenir problemas con unas cautelas, e instrucciones para el personal, básicas y más control preventivo:

– Solicitar sistemáticamente el DNI cuando exista cualquier duda (aún pequeña) sobre la edad.

2.2. Defectos documentales o de exhibición en el estanco. Inspecciones

Una parte relevante de sanciones deriva de defectos documentales: declaraciones responsables no presentadas o documentación no disponible o debidamente expuesta durante la inspección.

2.2.1.- En la actualidad es posible y habitual que el estanco venda otros productos como líneas de negocio complementarias (botellería, marroquinería, souvenirs…) y son muy pocos los productos o servicios que no se pueden ofertar.

Es importante tener en cuenta que para ello NO se necesita AUTORIZACIÓN expresa, pero SÍ COMUNICARLO al CMT.

Cumplir con ese simple y sencillo requisito evitará una sanción entre 12.000 € y 120.000 €:

  • Enviar el correspondiente escrito (‘Declaración Responsable’) cuando queremos empezar con la venta de nuevo producto.
  • Y confirmar que los productos actualmente en venta están amparados por la correspondiente ‘declaración responsable’; en otro caso, debe hacerse inmediatamente aunque lleve mucho tiempo vendiéndose alguno de ellos.

2.1.2.- También es sencillo confirmar la colocación en el establecimiento, en sitio visible, de la cartelería obligatoria (Prohibición Venta Menores, Hojas reclamación, etc.) y enmarcar la acreditación de titularidad.

2.1.3.- Por otra parte, debemos tener en cuenta que la negativa, resistencia u obstrucción a la acción inspectora del Comisionado o sus mandatarios (por ejemplo para comprobación de la documentación de obligada llevanza) también constituirá infracción GRAVE. Implementar un protocolo interno de PREVENCIÓN es muy recomendable y reduce significativamente la exposición a sanciones del estanco. u exposición sancionadora.

También parece FÁCIL:

– Conservar copia física y/o digital de toda la documentación básica (Resolución autorización CMT, Declaraciones responsables y justificantes de presentación, altas en IAE o Censal, Datos bancarios, etc.)
– Crear una carpeta específica accesible al personal, preparativa ante una inspección.
– Revisar anualmente la vigencia de la documentación.

2.3.  Neutralidad comercial y elementos promocionales

El principio de neutralidad comercial impide realizar actuaciones que puedan interpretarse como promoción de productos del tabaco. Algunos expedientes se inician por la entrega de objetos accesorios, cartelería discutible o exposición inadecuada.

Medidas preventivas:
– Evitar regalos vinculados a la compra de tabaco.
– Revisar escaparates y mostradores periódicamente.
– Ante dudas interpretativas, optar por la solución más conservadora.

Conclusión

Una parte importante del riesgo sancionador no deriva de conductas dolosas, sino de descuidos formales o falta de diligencia. Implantar medidas simples, sistemáticas y documentadas reduce sustancialmente la probabilidad de expediente sancionador.

Autor: Manuel Babío

Director ‘Lotta, Loterías & tabacos’ (www.loteriasytabacos.com)- Compraventa estancos

Director de ‘Expertos en Estancos’ (www.expertoenestancos.com)- Portal jurídico especializado.

Estanquero.

Abogado.

¿Es un buen negocio comprar una administración de Loterías y Apuestas del Estado?

comprar adminitración loterías es buen negocio

 ¿Es seguro y rentable este negocio??

Desde nuestra empresa estamos constatando que existe un importante desconocimiento (tanto por los potenciales compradores como, increíblemente, por las entidades bancarias cuando se solicita la financiación de la operación) del sector de los Despachos oficiales de Loterías y Apuestas del Estado (tanto Administraciones Integrales como Receptores Mixtos). Por eso, y para servir de información, queremos incidir en una serie de aspectos o particularidades de este tipo de negocio y dejar claro que SÍ, comprar una administración de loterías sigue siendo un negocio seguro y rentable, por el que vale la pena apostar y ello tanto como autoempleo como para inversores (lógicamente, no es el mismo negocio -por facturación, personal, etc..- el que interesará a unos y otros).

Comprar una administración de loterías es entrar en un negocio ‘reglado’, lo que significa:

No es libre la apertura de un nuevo despacho de Loterías. Únicamente es posible a través de ofrecimientos públicos por parte de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), cuyo ofrecimiento se publica en la página oficial de Loterías y Apuestas  del Estado.

La práctica totalidad de los despachos y administraciones de loterías se rigen por un contrato mercantil (no es una concesión o licencia administrativa) con SELAE , a excepción de los que en el momento que SELAE propuso el cambio de Concesión Administrativa a Contrato Mercantil (año 2010 en adelante ) no aceptaron el cambio y se quedaron en Concesión Administrativa; estos la conservan hasta el fallecimiento o jubilación de su titular y sin posibilidad alguna de cesión del punto de venta a otro titular (se pierde con el titular actual).

Hay varias clases de Contratos  Mercantiles que rigen los despachos y administraciones de loterías:

  • Todos los que aceptaron el cambio durante el periodo establecido por SELAE , son contratos  por tiempo indefinido para los titulares actuales y los futuros como consecuencia de Cesión.
  • Concurso de 2015: la vigencia del contrato es de diez años, es decir , desde el 2015 al 2025, renovables de mutuo acuerdo por igual periodo (10 años). Si en este periodo se produce una cesión, el Cesionario tiene de vigencia de contrato lo que reste  hasta el 2025, renovable de mutuo acuerdo por iguales periodos (del tiempo que cogió él, NO POR 10 años). De este tipo de contratos todavía no hay antecedentes (no se dio ningún caso).
  • Adjudicaciones directas, solo para centros comerciales o lugares (Aeropuertos, estaciones de tren etc.)  donde todos los locales son propiedad del centro  (EN ESTOS MOMENTOS NO ESTAN CONCEDIENTDO ADJUDICACIONES DIRECTAS, ADEMAS , EN PRINCIPIO, NO PUEDEN TRASLADARSE A OTRO LUGAR)
  • A partir de ahora cada concurso de administración o despacho de loterías que se produzca o nueva adjudicación directa, tendrá su contrato especifico. Antes de plantearse la compra de una administración de loterías, esto es, hacer una cesión, es MUY IMPORTANTE saber qué tipo de contrato tiene el que cede.
  • No existe libre competencia, ni libertad de ubicación. Todos los traslados o concursos de administraciones o despachos de loterías que se hagan son a libre criterio de SELAE, en cuanto a distancias, situación de la zona actual, de la nueva etc etc. (en algunas ocasiones se sigue una ‘norma no escrita’ de respetar un mínimo de 250 metros, pero no es criterio legal ni se aplica a todos los casos)
  • El organismo (dependiente del Ministerio de Hacienda) que controla todo el sector de las administraciones de loterías (nuevas concesiones, autorizaciones de cambio de titularidad, traslados, etc ) es la SELAE. Es importantes señalar que cuenta con oficinas físicas o Delegaciones en cada provincia, en la que se puede realizar todas las gestiones o consultas que se precisen.

Algunas cosas que necesitas saber antes de comprar una administración o despacho de loterías

1/ Además de vender LOTERÍA NACIONAL (el producto ‘estrella’ es la Lotería de Navidad) también comercializa otros juegos:

2/ No debe confundirse una ADMINISTRACIÓN Integral de Loterías (es la que expide los décimos preimpresos físicos de Lotería, y únicamente se puede dedicar a esa actividad) de los despachos RECEPTORES MIXTOS (o máquinas): estas requieren necesariamente de una actividad principal y como complementaria la del punto de venta (las más habituales son estancos, papelerías, cafeterías…).

3/ Negocio rentable y seguro.

En este ‘post’ de nuestra página web se analizan algunos aspectos (rentabilidad, beneficios, ventajas…) sobre el negocio de las administraciones y despachos de loterías: http://loteriasytabacos.com/administracion-loteria-negocio-rentable/

Otros detalles a destacar son:

  • No se necesita una preparación o formación específica para gestionar y atender el negocio.
  • Además del lógico apoyo y ayuda del transmitente, en las propias Delegaciones de SELAE proporcionan cursos intensivos de preparación y formación y siempre están dispuestos a atender y aclarar con toda amabilidad cualquier duda o resolver cualquier incidencia.
  • En una administración de loterías no hay inversión en estocaje, ni siquiera en el producto que se vende; los décimos no  vendidos se recogen sin cargo, solo hay que adecuar los locales a la imagen corporativa que tiene implantada SELAE bajo la marca “Loterías y Apuestas del Estado”
  • Tampoco hay gasto (genérico) en inversión publicitaria: Es el propio organismo el que se encarga de todos los soportes (cartelería, prensa, televisión…) en un gasto muy importante.
  • Para poder realizar una operación de cambio de titularidad de una administración o despacho de loterías es necesario, entre otros extremos, que nuevo titular propuesto aporte certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias (Hacienda) y de Seguridad Social. El control y marcaje de dicho Organismo SELAE es muy férreo, ante por ejemplo un descenso inusual de ventas, problemas con el dueño de local, medidas de seguridad etc,.. Con ello queremos destacar que un nuevo lotero no puede actuar libremente como en un negocio ‘ordinario’; y ello también obliga a ser más exigente y riguroso en la atención del negocio.
  • Una ventaja frente a otros negocios similares (estancos…) es que el titular del contrato de una administración de loterías puede ser tanto una persona física como una persona jurídica (Sociedad); normalmente es una inversión elevada, y el hecho de poder hacerlo entre varios socios facilita la operación.
  • Otro detalle sobre el que suele existir confusión es que el titular del contrato (Persona física) no tiene que atender directa y personalmente el negocio; y tampoco se exige requisito de vivir en la misma localidad o próximo.
  • También es IMPORTANTE señalar que no existe espacio acotado de venta (como puede suceder en máquinas para estancos): puede venderse en cualquier lugar o  población, incluso extranjero.
  • Posibilidad de ceder el negocio (sin exigencia de un tiempo mínimo de explotación) junto al llamado antiguamente “fondo de comercio”

El contrato mercantil de una administración o despacho de loterías puede volver a cederse por lo que si el negocio no es rentable siempre podrá sufragarse parte de la inversión con una nueva venta o cesión a precio real de mercado, en una palabra: las pérdidas siempre están limitadas. Algo que no ocurre en los sectores no regulados, resulta complicado vender un negocio no rentable cuando se puede montar uno nuevo y hacerlo rentable desde el primer momento.

Datos económicos de interés para comprar o vender una administración de loterías

En el ejercicio 2022 las ventas brutas del conjunto de Juegos que conforman el portfolio de SELAE alcanzaron la cifra de 9.686 millones de euros (9.359 millones en 2021) y presentaron por tanto un crecimiento del 3,50% con respecto al ejercicio anterior. Una vez superadas las circunstancias sociales y sanitarias que se vinieron produciendo, con especial incidencia en el año 2020 y principios de 2021, las ventas de 2022 han sido notablemente superiores a las que se produjeron en 2021 y a su vez a las de 2019, con lo que podemos afirmar que SELAE sigue en una muy buena línea de ventas con datos por encima de la media del sector” (extraído del ‘Informe del gestión ejercicio de 2022”, publicado por SELAE)

Qué es Lotta y por qué te interesa contar con nosotros para el traspaso de una administración de loterías

Lotta- Loterías&Tabacos (marca comercial de la empresa Comercial e Investimentos Bobs, S.L., constituida en el año 2008) es una empresa que se dedica a la intermediación profesional en la compraventa de estancos y administraciones de loterías. Han sido muchas las operaciones formalizadas en los últimos años y presumimos de haberlo realizado con el máximo rigor y profesionalidad, habiendo culminado el 100 % de las operaciones con éxito.

El coste medio de una Administración de loterías (cuando menos en nuestra experiencia) puede ser entre 250.000 y 400.000 euros.  Y el de un Receptor Mixto, entre 40.000 y 80.000 €. Obviamente son simples referencias ya que entran en juego otros parámetros (renta de local, necesidad de obras o  reacondicionamiento, personal, porcentaje de ventas en mostrador… etc).

La media de tiempo en el cierre por Lotta de la compraventa es de apenas 2 meses desde el encargo (no se habla, lógicamente, del tiempo de tramitación administrativa y/o notarial) Nuestra empresa se encarga no sólo del proceso de captación, negociación y cierre sino también de toda la documentación de la operación (nuestros profesionales jurídicos cuentan con 30 años de experiencia) y la gestión de los expedientes ante la Delegación de SELAE, hasta su culminación.

En nuestra página web (www.loteriasytabacos.com) se puede obtener más información sobre el sector, artículos de blog (tanto sobre estancos como loterías), contrastar la realidad de un mercado importante y en movimiento, negocios en cartera, etc.