CORONAVIRUS y cierre o cambio de horarios en los ESTANCOS

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CORONAVIRUS. LA GESTIÓN DE LOS CAMBIOS DE HORARIOS O CIERRE TEMPORAL DE LAS EXPENDEDURÍAS.

 

El Real Decreto en el que se regula el estado de alarma por la crisis del coronavirus contempla que los estancos sigan abiertos sin ninguna restricción.

 

Afrontamos una situación ciertamente incierta para el sector desde que se anunció y después ejecutó la declaración de ‘estado de alarma’, con mucha información que deriva en desinformación. Información que proviene de diferentes fuentes (algunas tan poco fiables como un simple texto que se viraliza en las redes, via WhatsApp o Telegram) o que abiertamente se contrasta que son ‘fake news’ o noticias falsas/inventadas. Para esto están las asociaciones de estanqueros (y aún antes, el propio Comisionado para el mercado de Tabacos) para informar y asesorar a sus asociados, pero los trámites deben ser ejecutados por cada uno de los expendedores individualmente. Como expertos en el sector y juristas que somos nos permitimos dar nuestra opinión sobre el tema.

Una de las principales dudas que se nos han planteado tras el estado de alarma decretado la pasada semana por el presidente de gobierno es, la posibilidad de cerrar, reducir o cambiar los horarios de atención al público.

Muchos expendedores pertenecen a grupos de riesgo y además tienen la responsabilidad de asegurar el derecho a la salud de sus empleados o familiares a su cargo. Por estas razones, desde el primer momento muchos se han planteado la posibilidad de hacer cambios sustanciales en los horarios e incluso en el cierre de sus establecimientos.

Toda la información con respecto a estos temas lo encontraremos en el Real Decreto 1199/1999 de 9 de Julio, además de en el propio Real Decreto que regula el estado de alarma y, en su  caso, la regulación autonómica. Pero vayamos por partes; la primera cuestión, básica sería:

 

1/ ¿Tengo que mantener abierto el estanco?.

Dicho de otro modo, ¿puedo escoger hacerlo o no? A nuestro entender la respuesta es clara: al no suspenderse su apertura al público como sí sucede con los otros locales y establecimientos indicados en el Artículo 9 del Real Decreto 463/2020, que declaró el ‘estado de alarma’ -en adelante ‘el RD’- su situación es igual a anterior;  esto es, obligatoriedad de abrir, y con un horario mínimo de 8 horas diarias de lunes a viernes y de 4 horas los sábados (así lo establece el art. 29.g del Real Decreto 1199/1999 que determina las ‘Obligaciones de los Expendedores’).

Ahora bien, ello no supone que no podamos utilizar otras fórmulas (siempre legales) para poder bajar la persiana sin arriesgarnos a una importante sanción, como seguidamente vemos, como esta:

1.a. Cierre por ‘vacaciones’.

 

Todos aquellos que, pese a poder abrir legalmente quieren cerrar por motivos preventivos, pueden hacer uso de su derecho a sus 30 días de vacaciones cada año.

La comunicación de cierre por vacaciones no es una práctica habitual entre los estanqueros, tal es así que la mitad de los expendedores reconocen no llevar a cabo dicha solicitud cuando cierra por vacaciones.

Nos encontramos ante una situación especial y aunque es cierto que una vez que llevamos a cabo la solicitud el CNMT no contesta ya que funciona a golpe de silencio administrativo -y es muy probable que en estos momento ni siquiera esté operativo-, tenemos que recordar a todos los estanqueros que dicho trámite es de vigente obligación.

El Comisionado sólo nos contestará negativamente en caso de desabastecimiento, por eso en la solicitud debemos de incorporar los datos de las expendedurías más cercanas que se harán cargo del suministro mientras el estanco permanezca cerrado.

Cualquier cierre de más de 5 días debe ser comunicado al CNMT con 15 días de antelación, por lo que el cierre no podrá ser inmediato y no podrá durar más de un mes, que es el tiempo que legalmente se les conceden a los estancos para las vacaciones de su titular.

El cierre por más de 5 días y menos de un mes sin autorización es una infracción grave que supondrá una multa de 12000 euros, incrementable a 120000 si se superase el mes de cierre al considerarse en ese momento infracción muy grave, tal y como se establece en el artículo 56 del RD 1199/1999.

La segunda cuestión, no menos importante, sería:

2.- ¿Puedo cambiar y/o reducir el HORARIO de apertura de mi estanco?

En estos momentos de incertidumbre, como decíamos, nos llegan comunicaciones o mensajes confusos y en ocasiones incluso contradictorios. Aunque desde algunas Asociaciones se habrían comunicado regulaciones autonómicas que permitían ‘libertad de horarios’ (es el caso de Galicia, que luego veremos), más tarde se transmitía una Circular de la ‘Unión de Asociaciones de Estanqueros de España’ que informaba que desde el Comisionado se le había indicado que seguía vigente la obligación de cumplimientos de horarios mínimos que antes vimos, aunque también se señalaba que se podrían ‘adecuar… a las necesidades del entorno (como por ejemplo realizar la apertura en horario continuado’.

Al propio tiempo, ha circulado un texto por ‘WhastApp’ (que se encabeza como ‘Estimado cliente… ‘ por lo que parece apuntar a una opinión técnica y profesional, pero el texto NO tiene indicacion de fuente o creador), el que indica literalmente:

“Estimado cliente, el Real Decreto…. establece las expendedurías de tabaco y timbre , como establecimientos de primera necesidad, y tienen que permanecer abiertos.

Desde el Comisionado se ha dado a partir de hoy, permiso de flexibilidad y reducción de horario si necesidad de comunicarlo y se deja a criterio propio las horas de apertura.”

Y por supuesto también hay diferentes comentarios, opiniones, afirmaciones… de usuarios de grupos de WhatsApp o Telegram.

En el caso que más a fondo conocemos (Galicia) es importante señalar que se han dictado Resoluciones propias que afectan a este tema. Concretamente se ha dictado un ‘Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en Galicia’ (que se publica por Resolución de 15 de marzo del Diario Oficial de Galicia nº 51), declarada ésta por Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 13 de marzo.

En esta Declaración de Emergencia Sanitaria (publicada en el DOGA nº 50 bis) se incluía en su apartado 47.26 expresamente al ‘Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados’  entre los “establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad… según la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) “ de la obligación de suspensión de actividad comercial. Quedaba claro que los estancos debían seguir abriendo.

Y en aquel Acuerdo del Centro de Coordinación operativa de 2 días después, se explicita:

“Cuarto. Libertad de horarios de establecimientos de primera necesidad

 Todos los establecimientos comerciales de primera necesidad exceptuados de la suspensión en el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia do 13 de marzo y en este acuerdo, y que, por lo tanto, pueden continuar abiertos, tendrán libertad horaria para fijar sin limitaciones los horarios de sus establecimientos comerciales.”

 

 ¿Cuál es nuestra opinión o consejo?

1/ En el caso comentado (Galicia) y cualquier otra Comunidad Autónoma que así lo haya regulado, entendemos que sí se puede modificar y en su caso reducir el horario de apertura.

Ello sería así por cuanto el RD de declara el estado de alarma, establece en su Disposición final primera  la ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:

1. Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.

Y aunque en dicho RD de alarma se excluye expresamente a los estancos de las suspensión de apertura al público, nada establece en cuanto al tema de los horarios.

2/ Si no existe una regulación específica de la Comunidad, y por las mismas razones expuestas en el comunicado de la Unión, lo aconsejable parece respetar los horarios mínimos indicados.

Es lo cierto que no parece probable un actividad controladora, ni exigente (y por tanto sancionadora) en las actuales circunstancias por parte del organismo competente (en cuya página web, salvo error o despiste, no hemos visto NINGUNA indicación, noticia o instrucción sobre el particular; lo que por sí resulta cuando menos sorprendente.

3/ Aún en el supuesto de que se permita un cambio y reducción de horarios debe tenerse en cuenta que en todo caso debe garantizarse el servicio y suministro (otra conclusión no encajaría con la calificación de ‘bien de primera necesidad’ ni con la excepcionalidad del propio estado de alarma. No parece defendible que se limite a una hora o dos, y que además fuera intempestivas (por la noche, por ejemplo).

 

Nuestra opinión (más personal que técnica) es que debiera de fijarse un horario mínimo uniforme para todo el estado (entendemos que con 3 o a lo sumo 4 horas diarias sería suficiente, en horario matutino); lo que supondría:

  • La gente tendría claro a qué atenerse y que se garantizaría el suministro.
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrían ejecutar mejor el control de movimientos (actualmente cualquiera puede excusarse ante la autoridad en que ‘voy al estanco’ prácticamente a cualquiera hora del día (y noche).
  • Se sometería a una menor exposición y consiguiente riesgo a los expendedores y/o empleados.
  • Parece más coherente con ese estado de alarma en el que las calles están desiertas (y por tanto con menos clientes).

Una última indicación o precisión es que lo anterior es una simple opinión que en modo alguno garantiza que vaya a ser, en su caso, la de un organismo o tribunal que analice una situación particular. Y que es probable que las próximas fechas (u horas) se dicten nuevas disposiciones o regulaciones que hagan cambiar sus conclusiones o aclaren algunas situaciones.

16 de marzo de 2019

Manuel Babío

www.expertosenestancos.com