Estancos: el negocio que nunca desaparece

Hablar hoy de abrir un estanco o montar un negocio rentable y seguro sigue generando dudas entre potenciales emprendedores; mucha gente sigue anclada en la idea de que únicamente se transmiten por traspaso generacional familiar y que ya no es aquel supernegocio de unos cuantos privilegiados de otros tiempos.. La REALIDAD es que sí existe un importante, abierto y dinámico mercado de traspaso de estancos (con y sin despacho de Loterías del Estado), y que los datos económicos, el cambio de concepto del negocio, la estabilidad histórica del sector y la propia naturaleza concesional del modelo convierten al estanco en uno de los negocios más sólidos y previsibles del mercado español.

Comprar un estanco sigue siendo, para muchos inversores y familias, una decisión empresarial especialmente segura.

Un estanco es un negocio rentable y seguro

Es importante destacarlo e insistir en ello: el estanco continúa siendo un negocio rentable y extraordinariamente estable. Y no debe ni siquiera tamizar esta afirmación, el hecho innegable de existir una percepción negativa general y de demonización del sector (en nuestro artículo https://loteriasytabacos.com/la-hipocrita-demonizacion-del-tabaco/ incidimos en esta cuestión).

Un estanco urbano medio puede generar rendimientos brutos anuales próximos a 70.000 euros solo en venta de tabaco; el beneficio neto dependerá básicamente de los gastos de personal (es frecuente el autoempleo o de familiares) y coste del alquiler del local. Además, se trata de un modelo donde el control económico y la trazabilidad son absolutos: las compras y ventas de tabaco están perfectamente registradas y permiten comprobar fácilmente la evolución histórica del negocio. Y nuestra amplia experiencia y contraste de la realidad (no la de los massmedia) nos dice es que el consumo de tabaco sigue estable desde hace años (incluso en su formato tradicional de cigarrillos); las políticas prohibitivas está comprobado quecuanto más drásticas, más ineficaces.

Política informativa: toda y más. Pero es que además de persistir ese consumo, es lo cierto y evidente que también el mercado de productos del tabaco está cambiando (siempre en la línea de limitar o evitar daños a la salud) y en los estancos cada vez se vende más tabaco calentado, vapeadores, bolsas de nicotina, CBD o incluso cannabis regulado, que acabará llegando. Queremos decir que siempre seguirá existiendo un producto sensible sometido a control público y distribuido mediante una red autorizada EN EXCLUSIVA.

Los estancos de hoy se parecen poco a los de hace años

No menos importante es el hecho de que el concepto clásico de estanco ha cambiado radicalmente. Como decíamos en nuestro artículo https://loteriasytabacos.com/productos-puedo-vender-estanco/, “‘Un estanco del siglo XXI nada tiene que ver con esa imagen rancia (y olorosa) de otros tiempos. Podemos ver
alguno que más parece una joyería de gama alta o una boutique de productos delicatessen, por poner algunos  ejemplos, con un decorado y ambientación moderna”.

Actualmente un estanco puede vender prácticamente de todo; esas líneas secundarias de negocio se trabajan obviamente con márgenes muy superiores a los del tabaco (superar en muchos casos el 40 o 50 %), piénsese en venta de botellería premium, bisutería, complementos, bebidas, regalos o productos turísticos.


Si esa diversificación de ventas en los estancos lao combinamos con otro elemento diferencial muy importante (la competencia limitada) es obvia lal situación de ventaja, aunque sólo sea en la venta cruzada. Porque ¿Cuántos negocios conocemos hoy donde la competencia esté limitada por ley? No olvidemos, además, que el estanco es una concesión estatal con vigencias que pueden alcanzar los 30 años y, como venimos diciendo, su continuidad futura está garantizada. Sin lugar a durdas, un estanco es un negocio estable y seguro, incluso con visión a largo plazo.


Tampoco es desdeñable la FORTALEZA del negocio: no olvidemos que durante la pandemia mundial, los estancos fueron de los pocos establecimientos que permanecieron abiertos y facturando con relativa normalidad.

No queremos dejar pasar la ocasión de incidir en que, precisamente por esa singularidad que tiene el sector, tanto jurídica como en la explotación del mismo, consideramos imprescindible contar con un acompañamiento y ASESORAMIENTO PROFESIONAL. No olvidemos que, en contra de una creencia extendida (recibimos muchas consultas al respecto) NO es posible montar un estanco de cero, aunque se
disponga de un buen local y capital. La apertura de nuevos estancos depende de subasta estatal de nuevas licencias, con probabilidad hoy prácticamente nula. Por ello, la única vía real para abrir un estanco es adquirir una expendeduría ya en funcionamiento.


Queremos por último, lamentar que, pese a todo lo expuesto, nos consta que muchas operaciones del mercado se han frustrado por no apostar el mundo bancario por la financiación de las mismas; lo que no debería dejar de sorprender cuando pocas actividades ofrecen cifras tan controlables, estables, seguras y verificables.

Conclusión: El asesoramiento profesional, clave a la hora de comprar un estanco

Sabemos que muchas operaciones de compraventa de estancos se cierran directamente entre las partes, y lo hacen sin problema… y ahorrándose unos gastos de comisión importantes. PERO también sabemos de muchas de ellas en la que han surgido problemas en la consumación de las mismas, con consecuencias económicas o de otro tipo, importantes. Nuestra larga experiencia nos confirma que la operación más aparentemente sencilla y simple se complica y surgen muchas dudas y trabas: valoración real del negocio, diferente régimen según el tipo de expendeduría o estanco, problemas con las existencias o estocaje (cuáles se incluyen en la operación, cómo se valoran, computan a efectos fiscales, debe hacerse por escrito y cómo, debe incorporarse a una escritura… etc), , documentación pública y/o privada, o fórmulas jurídicas de pago aplazado y transmisión antes de autorización definitiva… Sólo por citar algunos ejemplos prácticos.


A ello se suma que no todas las notarías ni operadores jurídicos conocen el régimen específico aplicable al sector. Y, sin embargo, cualquier error puede afectar a la seguridad de la operación o incluso a la autorización administrativa. Ahorrarse una comisión puede parecer tentador, pero la experiencia demuestra que comprar o vender un estanco exige conocimiento técnico, referencias reales de mercado y planificación jurídica y financiera adecuada. Porque, aunque el sector evolucione y cambien los productos, el estanco sigue representando algo cada vez más difícil de encontrar: un negocio rentable y seguro, estable, controlado y con competencia limitada.

ESTANQUERO: Una profesión de riesgo

1. Un régimen sancionador desproporcionado, difícil de justificar

1.1.- El régimen jurídico de los estancos es, con diferencia, uno de los más severos y rígidos del comercio minorista español. No solo por la fuerte intervención administrativa inherente al monopolio estatal del tabaco, sino, especialmente, por su régimen sancionador que presenta un catálogo muy extenso de infracciones graves acompañadas de sanciones económicas mínimas muy elevadas (¡12.000 euros!), que pueden llegar a 120.000€, y que no siempre o casi nunca guardan relación ni suponen un daño real y efectivo a la salud pública, ni otros perjuicios económicos, sanitarios o fiscales relevantes.

Conductas meramente formales como no exhibir presentar declaración para venta de otros productos, incumplimientos documentales o actuaciones interpretadas como contrarias al principio de neutralidad tan básicas como regalar un mechero a quién compra un cartón de tabaco, pueden conllevar esas abultadas sanciones económicas.

Esta situación plantea una pregunta legítima: ¿es razonable, proporcionado y sobre todo justificado el actual régimen sancionador aplicable a los estancos en comparación con otros sectores, regulados o no?

Ya adelantamos que desde nuestro modesto punto de vista, la respuesta es claramente NO: ni razonable, ni proporcionado, ni justificado.

Vayamos por partes:

1.2 – Algunas (teóricas) infracciones GRAVES que puede cometer un estanquero pueden ser tales como:

– Deficiencias en la documentación obligatoria disponible en el establecimiento o en las máquinas de tabaco (o estas no tengan actualizados los precios, que normalmente se modifican en sábado).

  • Inexactitudes o retrasos en declaraciones responsables o comunicaciones exigidas.
  • Incumplimientos formales vinculados al principio de neutralidad comercial (hacer más visible una marca o producto).
  • Cartelería o elementos exteriores o interiores que puedan interpretarse como promoción indebida.

Desde luego no es posible que estas conductas sean consideradas como ‘graves’ por el sentir común de la gente en su concepto general pero  SÍ encajar en tipos infractores de sanción exageradamente elevada, y siempre con aquel umbral MÍNIMO (12.000 €) que no es posible reducir… salvo que se acepte la sanción, en cuyo caso se pagará -con la tentadora reducción-  y se evitarán los costes y demoras de un recurso a los Tribunales de Justicia, tampoco caracterizado por su coherencia y uniformidad de resoluciones. Es entendible la decisión de no perder esa importante bonificación y escapar del costoso y de resultado incierto camino judicial. Y en el ejercicio 2025 las arcas públicas ingresaron por este concepto más de dos millones de euros (incremento de aproximadamente 47 % sobre lo ingresado en 2021). 

1.3 Comparación con otros sectores

Se dice que las comparaciones son odiosas, pero en nuestro caso son sencillamente imprescindibles, por el elocuente contraste de severidad y proporción con la normativa y praxis que afecta al sector tabacos. En otros ámbitos, los incumplimientos meramente formales suelen calificarse como leves o conllevar sanciones económicas sensiblemente inferiores, reservándose las multas más elevadas (pero también inferiores a las que nos afectan) para supuestos con daño efectivo, reiteración o especial gravedad.

Vamos a comentar únicamente tres casos, por problemas de espacio, de otros sectores y otra normativa; pero casos REALES no simples teorizaciones:

CASO 1:

Sector o actividad: Armas

Organismo sancionador: Mº Interior           

Hecho sancionado: Tenencia de armas (escopeta) con licencia caducada

Ley infringida: Ley Orgánica Seguridad Ciudadana

Calificación infracción: GRAVE

Sanción (horquilla): 300,52 € a 1.202,02 €

Sanción aplicada: archivada por subsanación: multa 90 €.

CASO 2:

Sector o actividad: Agroalimentario

Organismo sancionador: Administración Autonómica

Hecho sancionado: Deficiencias de calidad (incorrecto dato de graduación en etiqueta e botella de vino, falta de dos libros de registro, a granel y embotellados).

Ley infringida: Ley 24/03

Calificación infracción: tres (3) faltas graves

Sanción (horquilla): entre 2.001 € y 30.000 €

Sanción aplicada: 6.003 euros (2.001 € a cada infracción)

CASO 3:

Sector o actividad: TURISMO

Organismo sancionador: Administración Autonómica

Hecho sancionado: Construcción en zona protegida (inmueble con explotación comercial)

Ley infringida: Ley Patrimonio Cultural

Calificación infracción: GRAVE                     

Sanción (horquilla): entre 900 € y 9.000 €

Sanción aplicada: 6.000 euros

Por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario se quedó en 3.360 €.

En ocasiones sobran comentarios.

1.4.- Nuestra reflexión final sobre este apartado quiere incidir, primeramente en que no es de recibo ni puede mantenerse ese régimen y práctica sancionadora, en grotesco agravio comparativo con otras actividades, que además es objetivamente desproporcionado e injustificado. Eso no supone en modo alguno que el sector  cuestione la necesidad de control administrativo ni la finalidad de protección de la salud pública y del mercado.  Sin embargo, sería necesaria una revisión normativa orientada a una mejor definición y más precisa de las acciones sancionables (tipificación), calificando como leves incumplimientos meramente formales y/o de escasa entidad, fácilmente subsanables sin daños colaterales y a una graduación económica más ajustada. Más bien al contrario, se trataría de reforzar la legitimidad del sistema, alineando mejor la gravedad de la conducta con la intensidad de la respuesta sancionadora. Si es grave, implacable.

Una mejor adecuación normativa no implicaría debilitamiento del control, sino fortalecimiento de la seguridad jurídica y de la percepción de justicia del régimen concesional.

2.- Cómo evitar FÁCILMENTE sanciones de (mínimo) 12.000 euros.

La cruda realidad es la vigencia de ese régimen sancionador, pero es importante saber que muchas de las sanciones son evitables con muy poco esfuerzo y dedicación, de tiempo y dinero. Nos centramos, por eso, en las más simples.

2.1. Venta a menores: el punto crítico número uno.

No es este un caso en que no esté bien calificada como GRAVE la infracción de esta obligación, ciertamente importante y que además refuerza la imagen de profesionalidad y garantía de la extensa Red de Expendedurías de Tabaco.

Pero tampoco parece justificado y proporcionado que por vender un paquete de tabaco a una chica de 17 años y 7 meses, sin invocarse ni constar reincidencia del estanquero o alguna denuncia (control aleatorio de la patrulla en la puerta del estanco) se proponga por el CMT una sanción económica de 24.040,48 €. Se invocaba por el Organismo (porque nos referimos a otro CASO REAL) una especial gravedad por ‘tratarse de venta a menores’ (sic), para no proponer la sanción en su grado mínimo, como vimos, de la nada despreciable suma de 12.000 €; de hecho aquel importe propuesto suponía prácticamente el 80 % del rendimiento ANUAL del estanco afectado.

Y no es fácil ‘renunciar’ a ese descuento de 6.000 euros si se acepta la sanción (ya envían muy bien preparado el documento de pago por 18.030,36 €) y además asumir unos costes económicos adicionales de abogado, si opta por recurrir, sabiendo que va a tener que adelantar el dinero igualmente para para llegar al Juez. En ese caso arriesgó y salió bien. Pero, insisto, es una decisión compleja (y ellos lo saben).

Sólo queremos remarcar la trascendencia e importancia de este tema; y que, aunque parezca una simpleza, es FÁCIL prevenir problemas con unas cautelas, e instrucciones para el personal, básicas y más control preventivo:

– Solicitar sistemáticamente el DNI cuando exista cualquier duda (aún pequeña) sobre la edad.

2.2. Defectos documentales o de exhibición en el estanco. Inspecciones

Una parte relevante de sanciones deriva de defectos documentales: declaraciones responsables no presentadas o documentación no disponible o debidamente expuesta durante la inspección.

2.2.1.- En la actualidad es posible y habitual que el estanco venda otros productos como líneas de negocio complementarias (botellería, marroquinería, souvenirs…) y son muy pocos los productos o servicios que no se pueden ofertar.

Es importante tener en cuenta que para ello NO se necesita AUTORIZACIÓN expresa, pero SÍ COMUNICARLO al CMT.

Cumplir con ese simple y sencillo requisito evitará una sanción entre 12.000 € y 120.000 €:

  • Enviar el correspondiente escrito (‘Declaración Responsable’) cuando queremos empezar con la venta de nuevo producto.
  • Y confirmar que los productos actualmente en venta están amparados por la correspondiente ‘declaración responsable’; en otro caso, debe hacerse inmediatamente aunque lleve mucho tiempo vendiéndose alguno de ellos.

2.1.2.- También es sencillo confirmar la colocación en el establecimiento, en sitio visible, de la cartelería obligatoria (Prohibición Venta Menores, Hojas reclamación, etc.) y enmarcar la acreditación de titularidad.

2.1.3.- Por otra parte, debemos tener en cuenta que la negativa, resistencia u obstrucción a la acción inspectora del Comisionado o sus mandatarios (por ejemplo para comprobación de la documentación de obligada llevanza) también constituirá infracción GRAVE. Implementar un protocolo interno de PREVENCIÓN es muy recomendable y reduce significativamente la exposición a sanciones del estanco. u exposición sancionadora.

También parece FÁCIL:

– Conservar copia física y/o digital de toda la documentación básica (Resolución autorización CMT, Declaraciones responsables y justificantes de presentación, altas en IAE o Censal, Datos bancarios, etc.)
– Crear una carpeta específica accesible al personal, preparativa ante una inspección.
– Revisar anualmente la vigencia de la documentación.

2.3.  Neutralidad comercial y elementos promocionales

El principio de neutralidad comercial impide realizar actuaciones que puedan interpretarse como promoción de productos del tabaco. Algunos expedientes se inician por la entrega de objetos accesorios, cartelería discutible o exposición inadecuada.

Medidas preventivas:
– Evitar regalos vinculados a la compra de tabaco.
– Revisar escaparates y mostradores periódicamente.
– Ante dudas interpretativas, optar por la solución más conservadora.

Conclusión

Una parte importante del riesgo sancionador no deriva de conductas dolosas, sino de descuidos formales o falta de diligencia. Implantar medidas simples, sistemáticas y documentadas reduce sustancialmente la probabilidad de expediente sancionador.

Autor: Manuel Babío

Director ‘Lotta, Loterías & tabacos’ (www.loteriasytabacos.com)- Compraventa estancos

Director de ‘Expertos en Estancos’ (www.expertoenestancos.com)- Portal jurídico especializado.

Estanquero.

Abogado.